T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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A la vista de tal doctrina, la queja no puede estimarse. Por un lado, no se aporta
como término de comparación el caso de ningún otro niño que, en una situación similar a
la de M.F.R., fuera tratado de forma distinta. Por otro, la discriminación imputada al
centro se asocia a decisiones como asignarle profesores de refuerzo o aplicarle técnicas
para evitar que, durante sus reacciones agresivas, se lesionara. Nada de lo cual puede
calificarse de discriminatorio. Aunque los padres puedan legítimamente discrepar de las
medidas, estas se orientaban a intentar resolver la situación y no a discriminar al menor
frente al resto.
b) De forma similar, la vulneración del derecho a la integridad física y moral del
menor (art. 15 CE) se relaciona con la contención física aplicada cuando tenía
reacciones de violencia y agresividad hacia sí mismo y hacia quienes le rodeaban.
De acuerdo con la descripción de los hechos recogida en los antecedentes, la
contención física del menor tenía por finalidad precisamente evitar que el niño se hiciera
daño a sí mismo o a su entorno. Por consiguiente, a la vista de la doctrina constitucional
sobre el art. 15 CE (por todas, STC 116/2010, de 24 de noviembre, FJ 2), la queja debe
ser desestimada.
c) Se invoca, asimismo, la infracción del art. 24.2 CE, pues, al privar de la
asistencia al centro educativo, se le habría impuesto una sanción sin audiencia y sin
expediente disciplinario alguno, produciendo indefensión y vulnerando la presunción de
inocencia. Lo anterior es rechazado por la letrada autonómica y por el fiscal, pues ambos
niegan que la suspensión de asistencia a clase tuviera carácter disciplinario, por lo que
no eran aplicables las garantías del art. 24.2 CE. No obstante, el fiscal considera que,
como la vulneración del derecho a la educación del menor por la administración no ha
sido reparada por los órganos judiciales, las resoluciones judiciales recaídas sí habrían
infringido el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.
El análisis de la queja debe partir de la naturaleza preventiva de la medida
enjuiciada. Como hemos razonado en el fundamento jurídico tercero, la decisión de
suspender la asistencia a clase del menor M.F.R. buscaba de manera primordial
garantizar su salud e integridad física. No se trataba –cabe insistir– de una medida
disciplinaria ni sancionadora, sino de una decisión ad hoc guiada por el interés superior
del menor. Por consiguiente, no cabe examinarla desde la perspectiva del art. 24.2 CE
(entre otras, SSTC 46/2014, de 7 de abril, FJ 7; 8/2017, de 19 de enero, FJ 6,
y 165/2020, de 16 de noviembre, FJ 1), en el que se incardina el derecho a la presunción
de inocencia que alega la demanda.
Tampoco podemos acoger la tesis del fiscal, según la cual los órganos judiciales
habrían vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al confirmar la
decisión administrativa. Como ya se ha indicado, la demanda de amparo solo achaca a
las resoluciones judiciales el no haber reparado las lesiones de derechos sustantivos
atribuidas al colegio. Pues bien, de acuerdo con nuestra doctrina (por todas,
SSTC 2/2015, de 19 de enero, FJ 8, y 220/2016, de 19 de diciembre, FJ 3), cuando una
resolución judicial se cuestiona por no reparar la vulneración de derechos fundamentales
sustantivos imputada a la administración, el examen de las lesiones denunciadas lleva
implícito el escrutinio de la razonabilidad de la motivación empleada por el órgano
judicial, conforme a un canon reforzado y más exigente que el general del art. 24.1 CE,
de tal suerte que los derechos sustantivos (en el presente caso, los arts. 27, 14 y 15 CE)
constituyen el parámetro único de constitucionalidad. Una vez que hemos descartado la
lesión de tales derechos sustantivos, esta queja debe ser también desestimada y, con
ello, la totalidad del recurso.

cve: BOE-A-2021-8347
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Núm. 119