T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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actuación cuestionada de los poderes públicos afecta a un derecho fundamental
sustantivo (por todas, SSTC 173/1995, de 21 de noviembre, FJ 2, y 96/2012, de 7 de
mayo, FJ 10).
C) Por su parte, las sentencias dictadas por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Alicante y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de diciembre de 2017
y 10 de octubre de 2018, a las que se imputa no haber corregido las lesiones causadas
por la administración educativa, integran una respuesta, no solamente motivada y
fundada en Derecho, sino además coherente y respetuosa con el derecho a la
educación.
a) Así, el juzgado, tras descartar que lo impugnado sea una medida disciplinaria,
enfatiza que viene motivada porque se ponía «en grave riesgo tanto su propia integridad
física [de M.F.R.] como la de sus compañeros de clase y el propio profesorado del
centro», habiéndose llegado a ella tras una «situación absolutamente insostenible
provocada por el comportamiento del propio menor y la absoluta falta de colaboración de
sus padres». La sentencia subraya que el centro se vio obligado a poner en marcha un
calendario de actuaciones para hacer frente a la situación creada, pero carecía de la
información necesaria para poder determinar las necesidades educativas especiales que
requería el menor, en concreto, «de algo tan elemental como la valoración por un
especialista médico cualificado». Fundamenta todo lo anterior en las declaraciones de
los testigos en la fase de prueba.
b) Por su parte, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de octubre de 2018
destaca que el debate es fundamentalmente fáctico. La Sala insiste, como ya había
hecho el juzgado, en el carácter preventivo o cautelar de la medida, cuyo objetivo era
evitar que persistiera una situación de riesgo para el alumno, los compañeros (asimismo
titulares del derecho a la educación –precisa–) y los profesores. Concluye, en suma, que
fue «adecuada y proporcionada a la situación acreditada».
Por todo lo anterior, debemos descartar que la resolución de 16 de febrero de 2017
de la directora del centro escolar Costa Blanca por la que disponía que, como medida
preventiva, el menor M.F.R. permaneciera en su domicilio mientras era diagnosticado por
un especialista médico, así como las resoluciones judiciales que la confirmaron, hayan
vulnerado su derecho fundamental a la educación, al haber motivado y ponderado
suficientemente las razones en que se basa la adopción de tal medida excepcional, de
forma coherente con la primacía del interés superior del menor. En consecuencia, dicha
resolución fue respetuosa con el contenido del art. 27 CE (STC 10/2014, de 27 de enero,
FJ 7).
4.

Examen de la alegada vulneración de los arts. 14, 15 y 24 CE: desestimación.

a) En primer lugar, se argumenta que M.F.R. sufrió discriminación contraria al
art. 14 CE porque se le trató como si tuviese una enfermedad mental o psiquiátrica, no
iba a las excursiones como los demás niños y se le sacaba de su clase durante dos
horas al día, aplicándole técnicas y métodos educativos equivocados. El fiscal y la
abogada de la Generalitat niegan la vulneración porque no se ha aportado un término
válido de comparación ni prueba alguna de que el niño haya sido discriminado por el
centro escolar.
Debemos dar por reproducida la consolidada doctrina constitucional sobre el derecho
a la igualdad y a no sufrir discriminación, recogida, entre otras muchas, en las
SSTC 22/1981, de 2 de julio, FJ 3, y 1/2021, de 25 de enero, FJ 3; y específicamente,
respecto de la discriminación por enfermedad, en la STC 62/2008, de 26 de mayo, FJ 3.

cve: BOE-A-2021-8347
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La demanda de amparo alega que la actuación del centro Costa Blanca también
lesionó los derechos fundamentales de los arts. 14, 15 y 24 CE.