T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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tutora y compañeros (tirándoles del pelo, escupiendo, mordiendo, golpeando,
lanzándoles objetos) y el resto de niños gritaban que «está loco» y le tenían miedo. El
logopeda, por su parte, informa que, en las sesiones que tuvo con él, «se tapaba las
orejas» y que, al preguntarle por qué lo hacía, el niño respondía que oía «ruidos de
perros y gatos». En ocasiones, las agresiones a otros niños tenían lugar «muy
violentamente», lo que obligaba a sacarle del aula y a practicar contención, «dada la
peligrosidad de la situación».
c) El centro diseñó un protocolo de intervención para abordar la situación creada y
adoptó medidas específicas, como reducir la duración de su jornada escolar, dedicar dos
profesores que le atendieran de manera individual durante varias horas al día (un
pedagogo y un logopeda), así como asegurar que, cuando M.F.R. estuviera con el resto
de sus compañeros en el aula, hubiera siempre dos personas presentes «para evitar el
peligro». Se le privó también de acudir a alguna excursión, «dada la peligrosidad
exponencial de realizarse fuera del recinto escolar».
De todo lo acontecido se fue informando a los padres en sucesivas reuniones, entre
otras, la de 22 de diciembre de 2016, en la que se hizo saber que «el comportamiento
agresivo del alumno está llegando a límites insostenibles para garantizar su seguridad e
integridad física y la de los que le rodean»; también, la de 18 de enero de 2017, en que
se recalcó «la gravedad y progresión de los episodios de agresividad sufridos por el
niño».
d) Ante la imposibilidad de llevar a cabo otras medidas en el centro escolar, se
requirió repetidamente a los padres que aportaran un diagnóstico de psiquiatría infantil, o
servicio de neuropediatría, para así clarificar si había algún tipo de trastorno que
explicara la conducta de M.F.R., tanto por el bien del niño como por la normalización de
su escolarización. Sin embargo, la familia no aportó ningún diagnóstico médico al centro.
e) Los episodios sucedían al interactuar con los demás niños y con los profesores,
informando los padres que en el ámbito familiar no se producían. Esto permitía inferir
que la situación de riesgo estaba ligada al entorno escolar.
B) Los antecedentes relatados describen un escenario en el que la dirección del
centro escolar de M.F.R. se vio imposibilitada para poder reconducir la situación
generada por la conducta reiterada del menor, que, con su comportamiento agresivo,
había ocasionado lesiones a profesores, a compañeros de clase e incluso a sí mismo,
con el riesgo probable de que la situación pudiera empeorar aún más, a raíz de su
interacción con aquellos. Tal imposibilidad venía determinada por dos factores: (i) el
desconocimiento por parte del centro de la causa que motivaba aquellos trastornos del
comportamiento, toda vez que los sucesivos informes incorporados a las actuaciones
describían el resultado del comportamiento del menor, pero no identificaban la etiología
de aquellos trastornos de conducta y agresividad; faltaba un diagnóstico clínico que
pudiera determinar el origen para, seguidamente, prescribir el tratamiento terapéutico y
psicopedagógico adecuado; y (ii) el protocolo de intervención que diseñó el centro para
tratar de dar solución al problema no obtuvo ningún resultado satisfactorio. A ambas
conclusiones podemos llegar luego de una atenta lectura de la resolución de 16 de
febrero de 2017, dictada por la directora del colegio Costa Blanca en el que estaba
escolarizado M.F.R.
A partir de esta descripción de los presupuestos de este proceso de amparo
debemos ahora someter a nuestro enjuiciamiento las razones que ofreció la resolución
administrativa impugnada para justificar las medidas que adoptó y si el conjunto de
aquellos razonamientos y decisiones se ajustan o no al «interés superior del menor». En
el caso de autos, tal interés superior vendría determinado por la exigencia de garantizar
el aseguramiento de dos aspectos relevantes para el desarrollo de la personalidad de
M.F.R: de una parte, la integridad psíquica y física del menor y del resto de escolares y
equipo pedagógico del centro escolar; de otro lado, el progreso en la formación
educativa del menor.
Fueron tres las medidas que adoptó la dirección del colegio para tratar de solucionar
la problemática planteada: (i) recabar de la familia del alumno el aporte de un diagnóstico

cve: BOE-A-2021-8347
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Núm. 119