T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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las resoluciones judiciales únicamente el no haberlas reparado. El tenor literal de la
resolución administrativa impugnada es el siguiente:
«El alumno M.F.R., escolarizado en el C.P. Costa Blanca, ha presentado conductas
agresivas que ponen en riesgo la integridad del propio alumno, de sus compañeros de
clase y de los profesores que lo atienden.
Desde el inicio del curso se han puesto en marcha numerosas actuaciones con el
objetivo de modificar dicha conducta: técnicas de modificación de conducta, cambios en
el horario del aula y atención personalizada por parte del profesorado del centro.
No se han conseguido resultados positivos en la modificación de la conducta, ya que
reiteradamente ha continuado agrediendo a compañeros de clase, a la tutora del aula y
al profesor de audición y lenguaje, provocándole lesiones a ambos, recogidas en partes
médicos.
Este comportamiento inadecuado se debe reconducir con el objetivo de normalizar el
proceso educativo del alumno y del grupo-clase en el que está integrado.
Con la finalidad de buscar una solución y tratamiento a esta situación, que superaba
el ámbito escolar, se mantuvo una reunión en el centro, para estudiar el caso, a la que
asistieron:
Profesorado del centro que interactúa con el alumno.
Orientadora del centro.
Dirección y jefatura de estudios del centro.
Orientadora de la unidad de actuación e intervención (PREVI).
Inspectora del centro.
Inspector coordinador del CIR núm. 1 de Alicante.
Estudiado el caso se considera necesario contar con un diagnóstico facultativo, a ser
posible de la USMI [Unidad de Salud Mental Infantil] sobre el origen o causa que provoca
en el alumno la agresividad en su conducta.
Igualmente, se considera necesario proteger al propio alumno y a los alumnos del
grupo de estas situaciones con riesgo de lesiones.
Por ello, durante el tiempo que sea necesario para determinar el diagnóstico desde el
ámbito facultativo y la indicación de su tratamiento, como medida preventiva, el alumno
permanecerá en su domicilio y una vez iniciado el tratamiento se procederá a establecer
el protocolo de actuación en el centro, mediante una escolarización progresiva del
alumno hasta llegar a una completa integración del alumno en su clase o determinar
otras posibles modalidades de escolarización.
Por tanto, se considera necesario que la familia del citado alumno aporte a la
dirección del centro diagnóstico médico de la situación del alumno y la propuesta de
tratamiento adecuado por parte de la Unidad de Salud Mental Infantil (USMI).
Durante el tiempo de permanencia en el domicilio, la familia del alumno podrá recibir
del profesorado del centro cuanta información y recursos pedagógicos sean necesarios
para continuar con la educación del mismo en el ámbito familiar».
c) Con los argumentos detallados en los antecedentes, la demanda alega que la
resolución transcrita privó a M.F.R. del derecho a la educación, con carácter indefinido,
condicionando su reincorporación a que la familia presentara un diagnóstico médico sobre
su estado mental. Además, denuncia que el trato dado al menor M.F.R. por los
responsables del centro escolar Costa Blanca de Alicante infringió su derecho a la igualdad
y a la no discriminación del art. 14 CE; a la tutela judicial efectiva y a la presunción de
inocencia del art. 24 CE, así como a la integridad física y moral del art. 15 CE.
Por su parte, la Generalitat Valenciana solicita la desestimación del recurso de
amparo argumentando que la medida impugnada era preventiva y no de expulsión y
pretendía evitar un riesgo grave para la propia integridad del menor y la de sus
compañeros y profesores, habiéndose adoptado después de poner en práctica muchas
otras, sin éxito, dada la falta de un diagnóstico médico. Subraya, asimismo, que, a M.F.R.

cve: BOE-A-2021-8347
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Núm. 119