T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8347)
Sala Segunda. Sentencia 81/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 3826-2019. Promovido por doña A.R.G. y don M.F.J., en relación con las resoluciones de la dirección de un colegio público de Alicante y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que confirmaron su legalidad. Supuesta vulneración de los derechos a la educación, igualdad y no discriminación, integridad física y moral y a no padecer indefensión: medida preventiva de suspensión de asistencia al centro escolar, en tanto se procedía a la emisión de un diagnóstico médico, adoptada con ponderación del interés superior del menor. Voto particular.
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Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto), la ponderación que lleva a
cabo el órgano judicial obvia cualquier referencia a los perjuicios que la medida suponía
para el menor. Por ello, no se ha motivado suficientemente el juicio estricto de
proporcionalidad, pues el órgano judicial no contiene ningún razonamiento sobre la
afectación que la medida supone para la educación del menor y el pleno desarrollo de su
personalidad.
En consecuencia, la medida preventiva adoptada por resolución de la directora de
dicho centro de 16 de febrero de 2017, así como las posteriores dictadas en la vía
judicial, que no la revocaron, han vulnerado el derecho a la educación del menor del
art. 27 CE.
d) Respecto de la vulneración del derecho a la igualdad y a no ser discriminado del
art. 14 CE, que los recurrentes vinculan a la mala praxis del centro, se debería haber
aportado un elemento de contraste que permitiera comparar si había habido un trato
diferenciado y sin justificar en supuestos iguales, lo que no se ha hecho. Tampoco se
aporta principio de prueba alguna de que el menor haya sido discriminado.
e) En cuanto al art. 15 CE, la denuncia se centra, nuevamente, en la mala praxis
del centro, particularmente en el uso de la técnica de contención física. Pero no consta
ningún tipo de lesión que M.F.R. hubiera sufrido como resultado de la misma. Por tanto,
la alegada vulneración no se ha producido.
f) Abordando la última queja, respecto del derecho a la presunción de inocencia del
art. 24.2 CE, entiende que está huérfana de cualquier argumentación. Tampoco
considera lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1
CE, pues se ha podido alegar y aportar prueba en el proceso contencioso-administrativo.
Ahora bien, como la vulneración del derecho a la educación del menor por la
administración no ha sido reparada por los órganos judiciales, aduce que no puede
hablarse de que las resoluciones judiciales sean razonables, lógicas, no arbitrarias y en
Derecho, lo que conllevaría la vulneración de este derecho fundamental.
Por todo lo expuesto, concluye solicitando la estimación parcial del recurso de
amparo por vulneración de los arts. 27 y 24.1 CE y la desestimación en cuanto al resto.
10. Por providencia de 15 de abril de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

a) Como cuestión preliminar, corresponde a este tribunal adoptar las medidas
pertinentes para la adecuada protección de los derechos reconocidos en el art. 18.1 y 4
CE, en aplicación del art. 86.3 LOTC y del acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, por
el que se regula la exclusión de los datos de identificación personal en la publicación de
las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio
de 2015). En consecuencia, la presente sentencia identifica por sus iniciales al menor al
que se refieren los hechos y a sus progenitores.
b) La demanda de amparo articula sus pretensiones por la vía del art. 43 LOTC,
impugnando la resolución de la directora del colegio público Costa Blanca de Alicante
de 16 de febrero de 2017, sobre asistencia a clase del alumno e hijo de los recurrentes,
el menor M.F.R.; las resoluciones judiciales que la han confirmado en primera instancia
(sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante de 26 de
diciembre de 2017) y, en trámite de apelación (sentencia de la Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana de 10 de octubre de 2018), así como la providencia de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de mayo de 2019,
que inadmitió el recurso de casación preparado contra la última. Como se ha indicado en
los antecedentes, las lesiones se imputan a la actuación administrativa, achacándose a

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Fundamentos jurídicos