T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8345)
Sala Segunda. Sentencia 79/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1468-2019. Promovido por doña Flora Mayo González y la entidad Asistencia Técnica Integral de Salamanca, S.L., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Zaragoza en procedimiento ordinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: notificaciones practicadas tras la sustitución, no comunicada a los colegios profesionales radicados fuera de Aragón, del sistema Lexnet por Avantius.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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(iii) El sistema Avantius-Aragón como sustituto del sistema Lexnet en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Aragón se oficializó a través de sendos protocolos de 13 de
marzo de 2018 para el envío y recepción de actos de comunicación procesal por medios
telemáticos en el ámbito de la administración de justicia en la Comunidad Autónoma de
Aragón y para la presentación de escritos de trámite e inicio por medios telemáticos en el
ámbito de la administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón, suscritos
por el Gobierno de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Consejo de
Colegios de Abogados de Aragón, el Consejo de Colegios de Procuradores de Aragón y
el Consejo Oficial de Graduados Sociales de Aragón.
La implantación de este sistema fue progresiva y la comunicación sobre los
momentos en que se sustituía un sistema por otro en cada partido judicial y orden
jurisdiccional se produjo directamente por parte del Gobierno de Aragón con los colegios
afectados. En concreto, el 25 de mayo de 2018, según se reconoce en la
Circular 27/2018, de 1 de junio, del Colegio de Abogados de Zaragoza, se le comunicó
que la desconexión de Lexnet para los juzgados de primera instancia de Zaragoza se
produciría el 22 de junio de 2018 a las 15:00 horas y la conexión al sistema Avantius
el 25 de junio de 2018.
No consta que dicha comunicación se pusiera en conocimiento del resto de colegios
profesionales fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta la
comunicación efectuada por la Dirección General de Justicia e Interior de la Diputación
de Aragón al Consejo General de Procuradores de España el 17 de enero de 2019, que
dio traslado de dicha novedad a los diferentes colegios de procuradores de España,
entre ellos al de Salamanca, que el día 22 de enero de 2019 lo notificó a sus colegiados
incluido quien había sido procurador de las demandantes de amparo.
Por tanto, de manera institucional el representante procesal de las recurrentes solo
pudo tomar conocimiento institucional de la modificación de plataforma con bastante
posterioridad a que se hubieran intentado practicar los diversos actos de comunicación
mediante la nueva plataforma telemática.
(iv) No ha quedado acreditado que hubiera existido una regulación publicada en
cualquier boletín oficial con efectos de conocimiento general de la implantación de este
sistema hasta la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 231, de 26 de
noviembre de 2019, del Decreto 223/2019, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Tampoco ha quedado acreditado ni alegado por ninguna parte procesal que, por
cualquier otro sistema, incluyendo la plataforma Lexnet, se hubiera notificado a los
profesionales colegiados en colegios profesionales fuera de la Comunidad Autónoma de
Aragón de la desconexión de la plataforma Lexnet y su sustitución por la plataforma
Avantius-Aragón. Singularmente se constata que en los citados protocolos se establece
que no era necesario el alta de los procuradores en el citado sistema, ya que este se
producía de oficio mediante el volcado de los listados de colegiados de los diversos
colegios profesionales, por lo que tampoco por esta vía se pudo tener efectivo
conocimiento de la entrada en funcionamiento de la nueva plataforma.
En conclusión, el órgano judicial, tomando en consideración todas estas
circunstancias concurrentes y el hecho, también relevante, de que le constaba que
ninguno de los intentos de comunicación a través de la nueva plataforma telemática
hubiera cumplido eficazmente su fin de que fuera conocida por la representación
procesal de las interesadas, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las
demandantes de amparo. Se ha otorgado un valor automático al simple acto formal de la
puesta a disposición de la notificación de la sentencia en la nueva plataforma telemática
sin ponderar adecuadamente las razones por las que no se pudo tomar conocimiento
efectivo de dicha resolución por la ausencia de cualquier tipo de comunicación personal,
institucional u oficial del cambio de plataforma telemática a través de la cual se debía dar
cumplimiento a su obligación de comunicación electrónica con el juzgado en dicho
procedimiento.

cve: BOE-A-2021-8345
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Núm. 119