T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8345)
Sala Segunda. Sentencia 79/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1468-2019. Promovido por doña Flora Mayo González y la entidad Asistencia Técnica Integral de Salamanca, S.L., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Zaragoza en procedimiento ordinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: notificaciones practicadas tras la sustitución, no comunicada a los colegios profesionales radicados fuera de Aragón, del sistema Lexnet por Avantius.
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Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Ello determina que deba otorgarse el amparo solicitado, a cuyos efectos debe
anularse el auto impugnado y todas las actuaciones llevadas a cabo desde el intento de
notificación de la sentencia de 4 de julio de 2018, dictada en el procedimiento ordinario
núm. 894-2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Zaragoza,
incluyendo el juicio verbal núm. 1101-2018 tramitado por el mismo juzgado, que tiene
origen en la ejecución de aquella sentencia, con retroacción de actuaciones a dicho
momento procesal para que se practique la notificación con respeto a su derecho a la
tutela judicial efectiva.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Flora Mayo González y la entidad
Asistencia Técnica Integral de Salamanca, S.L., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de las demandantes de amparo a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del
Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Zaragoza de 21 de enero de 2019, pronunciado
en el procedimiento ordinario núm. 894-2016, así como de todo lo actuado desde el
intento de notificación de la sentencia de 4 de julio de 2018, dictada en dicho
procedimiento, incluyendo el juicio verbal núm. 1101-2018 tramitado por el mismo
juzgado.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al intento de
notificación de la citada sentencia de 4 de julio de 2018 para que el acto de
comunicación se practique de manera respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-8345
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X