T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8345)
Sala Segunda. Sentencia 79/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1468-2019. Promovido por doña Flora Mayo González y la entidad Asistencia Técnica Integral de Salamanca, S.L., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Zaragoza en procedimiento ordinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: notificaciones practicadas tras la sustitución, no comunicada a los colegios profesionales radicados fuera de Aragón, del sistema Lexnet por Avantius.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60021

comunicaciones con el procurador del Colegio de Procuradores de Salamanca mediante
el sistema de Lexnet.
La última comunicación así efectuada fue la diligencia de ordenación de 7 de mayo
de 2018 en que se acordaba que el procedimiento quedaba visto para sentencia.
b) Por sentencia de 4 de julio de 2018 se condenó a las demandantes de amparo
en virtud de la reconvención formulada por la entidad demandada, procediéndose a
notificar la sentencia a través de un nuevo sistema de gestión procesal llamado AvantiusAragón, sin que fuera recibida por el procurador de las demandantes de amparo al que,
como miembro del Colegio de Procuradores de Salamanca, no se le había comunicado
personal o institucionalmente el cambio de plataforma de notificación.
La sentencia fue declarada firme por diligencia de ordenación de 17 de septiembre
de 2018, que también fue notificada por el sistema Avantius-Aragón.
c) La demandada formuló el 15 de octubre de 2018 demanda de ejecución para
hacer efectiva la cantidad adeudada, dando lugar al juicio verbal núm. 1101-2018
tramitado por el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Zaragoza. La
notificación de esta demanda de ejecución y las diversas resoluciones a que dio lugar
este procedimiento fueron notificadas por el sistema Avantius-Aragón.
d) Las demandantes de amparo, al tomar conocimiento del procedimiento de
ejecución por el embargo trabado en las cuentas corrientes de su titularidad, mediante
escrito de 22 de noviembre de 2018, formularon incidente de nulidad de actuaciones,
invocando el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), alegando que, al amparo
de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se había procedido a utilizar los servicios de un
procurador del Colegio de Procuradores de Salamanca, y que este representante
procesal no había podido tomar conocimiento de las notificaciones posteriores a que
dejara de utilizarse por el órgano judicial la plataforma Lexnet, ya que no se les había
notificado personal o institucionalmente el cambio del sistema de notificaciones, lo que
había impedido a las demandantes de amparo ejercer su derecho de defensa y recurrir
la sentencia condenatoria.
El incidente fue desestimado por auto de 21 de enero de 2019, argumentando que
«del propio escrito de la parte actora se desprende que no ha existido irregularidad
alguna por parte del juzgado en la notificación realizada de la sentencia recaída en los
autos de juicio ordinario a quien ese momento era procurador de la parte actora, y a
quien se había apoderado para representarla ante el juzgado, asumiendo dicho
procurador las obligaciones contempladas en el artículo 26 de la Ley de enjuiciamiento
civil (LEC). Los motivos por los que el procurador, al parecer, no estaba al tanto del
cambio del sistema de notificaciones, son ajenos a la actuación del juzgado. No nos
compete analizar las dificultades que pueda suponer para profesionales que
habitualmente ejercen en una determinada comunidad autónoma, el desarrollar su
cometido en otra distinta, desde el momento en que pueden existir diferencias en cuanto
a los sistemas informáticos implantados en cada una de ellas».
3. Las demandantes de amparo solicitan que se estime su recurso de amparo por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) con declaración de
nulidad de todo lo actuado desde el intento de notificación de la sentencia 4 de julio
de 2018 con retroacción de actuaciones hasta ese momento.
Las demandantes de amparo fundamentan la vulneración del art. 24.1 CE en que la
actuación del órgano judicial no ha dado cumplimiento a la jurisprudencia constitucional
sobre la corrección de los actos de comunicación, ya que (i) tenía conocimiento
fehaciente de que todas las resoluciones notificadas a través de la nueva plataforma
autonómica, incluyendo la sentencia condenatoria, no habían sido abiertas por su
representante procesal; (ii) el cambio de plataforma de notificación desde el sistema de
Lexnet, que era el que se estaba utilizando en el procedimiento, al Avantius-Aragón no le
fue comunicado personalmente al procurador que llevaba actuando en el procedimiento
desde 2016; y (iii) el cambio de plataforma solo fue comunicado por la Dirección General
de Justicia e Interior de la Diputación de Aragón al Consejo General de Procuradores de

cve: BOE-A-2021-8345
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119