T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8344)
Sala Segunda. Sentencia 78/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 541-2019. Promovido por don Clemente Cerros Díez de Baldeón en relación con las sentencias de un juzgado de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena impuesta por el incumplimiento de una medida adoptada en un proceso penal que se había sobreseído.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Por eso, considera la Sala que no puede ahora sostenerse con éxito que el mismo
tuviera un conocimiento equivocado acerca de la vigencia de las medidas cautelares
controvertidas, habida cuenta de que ninguna resolución recaída en sentido contrario le
había sido notificada cuando resolvió reanudar la convivencia, en casa de su madre, con
la persona de Lucía Isabel. Pero es que, además, cualquier duda que pudiera haber
albergado al respecto, pudo haberla disipado por sencillos procedimientos que siempre
se encontraron a su alcance, tales como consultar la vigencia de dichas medidas con su
propio letrado o, incluso, dirigirse al órgano jurisdiccional que las adoptó, si
verdaderamente albergaba alguna duda sobre este particular, para conocer si las
mismas se encontraban vigentes o no.
Lejos de desplegar la más mínima diligencia para sobreponerse a la duda que ahora
invoca, el acusado, colocándose en una posición de "ignorancia deliberada",
desentendido de las prohibiciones judicialmente establecidas, resolvió, pese a conocer
oficialmente la existencia de las mismas, el requerimiento que se le hizo para cumplirlas,
y las consecuencias de su posible vulneración, reanudar la convivencia con Lucía Isabel,
en casa de su madre, haciéndose así acreedor a la condena que se le impuso por este
delito de quebrantamiento de medida cautelar.»
l) Mediante escrito de 19 de junio de 2018, el demandante interpuso recurso de
casación por infracción de ley y doctrina legal (art. 849.1 LECrim) contra la sentencia que
puso fin al recurso de apelación. En dicho recurso impugnó su condena por el delito de
lesiones y por el quebrantamiento de medida cautelar.
m) Por auto núm. 1096/2018, de 6 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto con base en el siguiente
razonamiento:
«Se trata de una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de
Madrid, que desestimó el recurso de apelación formulado por Clemente Cerros Díez de
Baldeón, contra una sentencia dictada por un juzgado de lo penal de Madrid.
Para abordar esta cuestión, se hace necesario partir de una premisa esencial, cual
es que la redacción actual del artículo 847.1 b) de la Ley de enjuiciamiento criminal, es la
otorgada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre ("BOE" del 6 de octubre), de modificación
de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal y el
fortalecimiento de las garantías procesales.
Dicha reforma entró en vigor el seis de diciembre de 2015 (disposición final cuarta de
la Ley 41/2015), siendo determinante que en la disposición transitoria única de la
Ley 41/2015, se establezca que se aplicará "a los procedimientos penales incoados con
posterioridad a su entrada en vigor".
Por lo tanto, la modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal, al amparo de la
cual, son recurribles en casación las sentencias dictadas en apelación por las audiencias
provinciales, no puede incidir, en virtud de la disposición transitoria referida, sobre un
proceso, como el que nos ocupa, cuya incoación empezó el día 3 de mayo de 2015,
antes de la entrada en vigor de la Ley 41/2015.
En conclusión, la modificación legal operada por la Ley 41/2015 no puede tener
efectos retroactivos sobre el presente procedimiento, al no estar previsto expresamente
en su disposición transitoria, única posibilidad que posibilitaría que esta Sala conociese
sobre el fondo del recurso de casación interpuesto. No pudiéndose acudir, ante dicha
falta de previsión, al principio de retroactividad de la ley penal más favorable, ya que no
estamos en el ámbito de la normatividad penal sustantiva, sino de la procesal penal,
donde la redacción del artículo 792.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal, vigente y
aplicable al procedimiento del que estamos tratando, establecía que "contra la sentencia
dictada en apelación no cabrá recurso alguno".
Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2
de la Ley de enjuiciamiento criminal.»

cve: BOE-A-2021-8344
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