T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8344)
Sala Segunda. Sentencia 78/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 541-2019. Promovido por don Clemente Cerros Díez de Baldeón en relación con las sentencias de un juzgado de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena impuesta por el incumplimiento de una medida adoptada en un proceso penal que se había sobreseído.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Una vez remitido el procedimiento a los juzgados de lo penal, en concreto le
correspondió conocer al Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, que registró el
procedimiento con el núm. 355-2017.
i) En virtud de sentencia núm. 46/2018, de 1 de febrero, el demandante de amparo
fue condenado como autor de las siguientes infracciones penales: dos delitos de maltrato
de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 CP; un delito de quebrantamiento de
medida cautelar del artículo 468.2 CP; y un delito de lesiones del artículo 147.1 CP.
Interesa destacar que en la referida sentencia se declara probado que:
«En fecha 3 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 2 de Colmenar Viejo, se dictó un auto de medidas cautelares frente al acusado por
el cual se le prohibía entre otras cosas, aproximarse a menos de quinientos (rectius
trescientos) metros de su pareja doña. Lucía Isabel Diego Camargo. Así, consta probado
que en el mes de octubre y parte de noviembre de 2015, y estando en vigor el citado
auto, el acusado convivió con su pareja en el domicilio de la madre del mismo, sito en la
calle [...]. Las anteriores medidas cautelares fueron dejadas sin efecto por auto de
fecha 11 de noviembre de 2015.»
También se consideró acreditado que:
«Sobre la 1:10 horas del día 23 de febrero de 2016 y en la avenida de Cantabria de
San Sebastián de los Reyes, mantuvo una discusión con su pareja afectiva, en el curso
de la cual y obrando con el ánimo de menoscabar su integridad física, le dio varios
golpes con un casco de moto en la cara y la tiró al suelo y una vez en el suelo le propinó
varias patadas, procediendo a sustraerle el teléfono móvil y 180 euros. A causa de la
agresión, la perjudicada sufrió lesiones consistentes en rotura parcial del incisivo lateral
superior izquierdo, heridas escoriativas en el labio inferior, hematomas en ambas nalgas,
hematoma en el polo superior de la rodilla derecha, y en la cara externa del muslo
derecho, lesiones que para su curación precisaron además de una primera asistencia
facultativa de tratamiento médico posterior, consistente en la reparación del incisivo
parcialmente roto, y que tardaron en sanar diez días, dos de los cuales estuvo la
perjudicada impedida para sus ocupaciones habituales, quedándote como secuela la
pérdida incompleta de la pieza dental núm. 21.»
Los hechos transcritos sustentaron la condena por el delito de lesiones y el delito de
quebrantamiento de medida cautelar. En relación con esta última infracción, en el
fundamento jurídico cuarto se razona del siguiente modo:
«El tercer hecho es el supuesto quebrantamiento de medida cautelar. Al respecto, y
no poniéndose en duda la existencia del auto de medidas cautelares obrante al folio 131
y siguientes de la causa, así como su notificación y requerimiento al acusado para que lo
cumpliera, debemos de decir que si bien la testigo denunciante no ha sido capaz de
concretar cuándo estuvo viviendo con el acusado una vez dictado el auto, ni tampoco
sus padres, lo cierto es que la madre del acusado, la testigo María Lourdes Díez de
Baldeón sí que ha declarado con total claridad que Lucía y su hijo, el acusado,
estuvieron viviendo juntos con la declarante en la casa de la declarante desde octubre
de 2015 hasta enero de 2016. Como quiera que el auto de medidas cautelares de
fecha 3 de mayo de 2015 no fue dejado sin efecto sino hasta el día 11 de noviembre
de 2015, podemos afirmar que en el mes de octubre y en parte del mes de noviembre
de 2015, el acusado vivió con su pareja afectiva a pesar de que una resolución judicial
se lo prohibía. Por ello es autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, si
bien no en su modalidad de delito continuado, pues lo que ocurrió en definitiva es que el
acusado quebrantaba de manera permanente la resolución judicial no siendo posible
distinguir actos aislados de quebrantamiento, una pluralidad de ellos, que me permitiera
efectuar una calificación de delito continuado.»

cve: BOE-A-2021-8344
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Núm. 119