T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8344)
Sala Segunda. Sentencia 78/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 541-2019. Promovido por don Clemente Cerros Díez de Baldeón en relación con las sentencias de un juzgado de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena impuesta por el incumplimiento de una medida adoptada en un proceso penal que se había sobreseído.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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y de comunicarse por cualquier medio con aquella. Según reza la referida resolución, la
medida cautelar «se mantendrá durante toda la tramitación del proceso, hasta que
recaiga sentencia firme o, en el caso de que fuera condenatoria, hasta que se le requiera
para el cumplimiento de la condena; y ello sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda
acordarse en sentencia o pueda modificarse en atención a la alteración sustancial de las
circunstancias o el cese de la situación de riesgo».
b) Las referidas diligencias urgentes fueron inhibidas a favor del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Colmenar Viejo, que en fecha 4 de mayo
de 2015 incoó las diligencias urgentes núm. 59-2015, ulteriormente trasformadas en la
diligencias previas núm. 647-2015.
c) Mediante comparecencia efectuada el 29 de junio de 2015, doña Lucía Isabel
Diego Camargo solicitó «retirar la orden de alejamiento y que se archive el
procedimiento». Por auto de fecha 4 de agosto de 2015 se acordó el sobreseimiento
provisional y archivo de las actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el art. 641.1 de la
Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). En la fundamentación jurídica de la citada
resolución consta lo siguiente «[i]nsiste en negar la evaluada haber sufrido cualquier
agresión física por el denunciado, desacreditando las voces que afirman lo contrario».
Contra la referida resolución no se interpuso recurso alguno.
d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Colmenar Viejo dictó
auto, de fecha 11 de noviembre de 2015, en cuya virtud dejó sin efecto las medidas
cautelares a que se ha hecho referencia. En esencia, el motivo de lo resuelto fue que
«habiéndose dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones
procede dejar sin efecto la orden de protección dictada […] en fecha 3 de mayo de 2015
por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Colmenar Viejo».
e) Las diligencias previas núm. 647-2015 fueron acumuladas, por auto de fecha 1
de marzo de 2016, a las diligencias previas núm. 482-2015 del Juzgado de Instrucción
núm. 4 de Colmenar Viejo, las cuales también se habían sobreseído provisionalmente
por auto de fecha 23 de abril de 2015.
f) Posteriormente, con motivo de denuncia formulada el día 23 de febrero de 2016,
por las presuntas lesiones causadas por el demandante a doña Lucía Isabel Diego
Camargo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Alcobendas abrió las
diligencias urgentes núm. 42-2016, que posteriormente fueron transformadas en las
diligencias previas 104-2016. Por auto de 26 de febrero de 2016, se acordó la inhibición
a favor del Jugado de Instrucción núm. 4 de Colmenar Viejo, quien mediante auto de
fecha 1 de marzo de 2016 resolvió acumularlas a las diligencias previas núm. 482-2015,
cuya reapertura también fue decidida.
g) En la declaración que como perjudicada prestó doña Lucía Isabel Diego
Camargo ante el órgano judicial indicado, en fecha 16 de marzo de 2016, expresamente
manifestó que ella y el demandante «estuvieron conviviendo desde septiembre de 2015
hasta enero de 2015» (rectius: enero de 2016).
h) Por auto de fecha 18 de octubre de 2016 se dispuso continuar la tramitación de
las diligencias previas núm. 482-205 «como procedimiento abreviado», que fue
registrado con el núm. 584-2015. Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2016, el
Ministerio Fiscal interesó la apertura del juicio oral contra el demandante de amparo,
entre otros, por los hechos que consideró constitutivos de un delito continuado de
quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 468.2 y 74, ambos del Código penal
(CP). Respecto de estos hechos, en dicho escrito se afirma que la orden de protección
que imponía al demandante la prohibición de acercamiento y comunicación mantuvo su
vigencia desde el 3 de mayo hasta el 11 de noviembre de 2015; y, pese a ello, «[a]
sabiendas y con voluntad de hacer caso omiso de aquellas, estuvo conviviendo con
Lucia Isabel Diego Camargo en su propio domicilio, que compartían con la madre de él,
sito en [...], desde los meses de septiembre de 2015 hasta mediados del mes de enero
de 2016».

cve: BOE-A-2021-8344
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