T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8344)
Sala Segunda. Sentencia 78/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 541-2019. Promovido por don Clemente Cerros Díez de Baldeón en relación con las sentencias de un juzgado de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena impuesta por el incumplimiento de una medida adoptada en un proceso penal que se había sobreseído.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60001

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8344

Sala Segunda. Sentencia 78/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de
amparo 541-2019. Promovido por don Clemente Cerros Díez de Baldeón en
relación con las sentencias de un juzgado de lo penal y la Audiencia
Provincial de Madrid que le condenaron por un delito de quebrantamiento de
medida cautelar. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena
impuesta por el incumplimiento de una medida adoptada en un proceso penal
que se había sobreseído.

ECLI:ES:TC:2021:78
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don
Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo
Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 541-2019, promovido por don Clemente Cerros Díez
de Baldeón, representado por la procuradora de tribunales doña Isabel Rufo Chocano y
asistida por la letrada doña Marta Mendoza Alonso, contra las siguientes resoluciones:
sentencia núm. 46/2018, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 33 de
Madrid, en cuya virtud el demandante resultó condenado por los delitos que más
adelante se indican; sentencia núm. 254/2018, de 4 de abril, de la Sección
Vigesimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de
apelación interpuesto por aquel; auto núm. 1096/2018, de 6 de septiembre, en cuya
virtud la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación
formulado por el demandante y auto de 29 de noviembre de 2018, dictado por el órgano
judicial último citado, que deniega la aclaración interesada respecto del auto de
inadmisión. Ha comparecido doña Lucía Isabel Diego Camargo. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Pedro José González-Trevijano
Sánchez.
Antecedentes

1. Mediante escrito presentado el día 25 de enero de 2019, doña Isabel Rufo
Chocano, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Clemente
Cerros Díez de Baldeón, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones indicadas
en el encabezamiento.
2.

Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son los siguientes:

a) El día tres de mayo de 2015, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.
2 de Colmenar Viejo incoó las diligencias urgentes núm. 27-2015, con motivo de la
denuncia formulada contra el demandante por los malos tratos causados a doña Lucía
Isabel Diego Camargo. Por auto de fecha 3 de mayo del 2015, el juzgado instructor
acordó la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de trescientos metros

cve: BOE-A-2021-8344
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I.