T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8344)
Sala Segunda. Sentencia 78/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 541-2019. Promovido por don Clemente Cerros Díez de Baldeón en relación con las sentencias de un juzgado de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena impuesta por el incumplimiento de una medida adoptada en un proceso penal que se había sobreseído.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60011
2. Aunque ninguno de los intervinientes ha suscitado la existencia de óbices de
admisión, que tampoco fueron apreciados por este tribunal en el trámite de admisión, ello
no es obstáculo para que, en este momento procesal, nos pronunciemos sobre la
concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del recurso, «pues, como venimos
declarando (así en la STC 154/2016, de 22 de septiembre, FJ 2), los defectos
insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan
subsanados porque haya sido inicialmente admitido a trámite (entre otras,
SSTC 18/2002, de 28 de enero, FJ 3 y 158/2002, de 16 de septiembre, FJ 2), de forma
que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción
puede volverse a abordar o reconsiderar en la sentencia, de oficio o a instancia de parte,
dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos, sin
que para ello constituya obstáculo el carácter tasado de los pronunciamientos previstos
en el art. 53 LOTC» (entre otras, SSTC 69/2004, de 19 de abril, FJ 3; 89/2011, de 6 de
junio, FJ 2; 174/2011 de 7 de noviembre, FJ 2, y 166/2020, de 16 de noviembre, FJ 2).
Como así se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, frente al auto que
acuerda la inadmisión del recurso de casación el demandante formuló solicitud de
aclaración, en la que interesa que el tribunal advierta el error padecido sobre la fecha de
la incoación del procedimiento por el delito de lesiones que resultó condenado y que
rectifique lo resuelto, al menos en relación con el referido delito, toda vez que el
procedimiento seguido por tales hechos fue posterior a la entrada en vigor de la
Ley 41/2015, sin que, a estos efectos, resulte relevante la acumulación a otro
procedimiento iniciado con anterioridad a la vigencia de la indicada norma. A dicha
solicitud, el órgano judicial respondió, en esencia, que: i) la aclaración pretendida ya
había sido contestada en el auto de inadmisión; ii) el solicitante realmente no interesó la
aclaración de ningún concepto oscuro, la subsanación de alguna omisión o la
rectificación de algún error material; iii) en cualquier caso, afirma que las
diligencias 119-2016 fueron acumuladas a un procedimiento penal incoado con
anterioridad a la Ley 41/2015.
Dado que frente al auto que acordó la inadmisión del recurso de casación, el
demandante interpuso la solicitud de aclaración ya aludida, procede determinar la
incidencia que sobre la admisibilidad del presente recurso supone el empleo de ese
remedio. La STC 186/2014, de 17 de noviembre, FJ 2 a), compila la doctrina de este
tribunal sobre los supuestos en que la solicitud de aclaración puede provocar la
extemporaneidad del recurso de amparo por prolongación indebida de la vía judicial:
«En concreto, por lo que se refiere a la formulación de la solicitud de aclaración,
reconocida en el art. 267 de la Ley Orgánica del poder judicial, este tribunal ha afirmado
que "su interposición hace extemporáneo el recurso de amparo interpuesto una vez
transcurrido el plazo de veinte días previsto en el art. 44.2 LOTC, cuando resulte
injustificada produciendo una prolongación artificial del plazo de interposición del amparo
o pueda calificarse como un remedio manifiestamente improcedente contra la resolución
judicial" (SSTC 131/2004, de 19 de julio, FJ 2; y 77/2005, de 4 de abril, FJ 2), lo que, por
ejemplo, sucede cuando se utiliza para volver a analizar el objeto del recurso o para
pretender alterar la fundamentación jurídica de la resolución o el sentido del fallo. No
concurriendo tales circunstancias, el tiempo que transcurra entre la petición de
aclaración y el auto correspondiente (aclare o no) ha de ser excluido en el cómputo del
plazo de cualquier recurso en sentido propio, cuyo dies a quo o hito inicial ha de situarse
en el de la notificación de aquel auto (ATC 45/1995, de 13 de febrero, FJ 1); en cambio la
utilización del instrumento de la aclaración para un fin distinto del que le es propio
provoca una ampliación artificial del plazo para interponer el amparo, lo que determina la
inadmisibilidad de la demanda de éste por extemporánea (por todas, SSTC 233/2005,
de 23 de septiembre, FJ 2; y 94/2006, de 27 de marzo, FJ 3).»
cve: BOE-A-2021-8344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60011
2. Aunque ninguno de los intervinientes ha suscitado la existencia de óbices de
admisión, que tampoco fueron apreciados por este tribunal en el trámite de admisión, ello
no es obstáculo para que, en este momento procesal, nos pronunciemos sobre la
concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del recurso, «pues, como venimos
declarando (así en la STC 154/2016, de 22 de septiembre, FJ 2), los defectos
insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan
subsanados porque haya sido inicialmente admitido a trámite (entre otras,
SSTC 18/2002, de 28 de enero, FJ 3 y 158/2002, de 16 de septiembre, FJ 2), de forma
que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción
puede volverse a abordar o reconsiderar en la sentencia, de oficio o a instancia de parte,
dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos, sin
que para ello constituya obstáculo el carácter tasado de los pronunciamientos previstos
en el art. 53 LOTC» (entre otras, SSTC 69/2004, de 19 de abril, FJ 3; 89/2011, de 6 de
junio, FJ 2; 174/2011 de 7 de noviembre, FJ 2, y 166/2020, de 16 de noviembre, FJ 2).
Como así se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, frente al auto que
acuerda la inadmisión del recurso de casación el demandante formuló solicitud de
aclaración, en la que interesa que el tribunal advierta el error padecido sobre la fecha de
la incoación del procedimiento por el delito de lesiones que resultó condenado y que
rectifique lo resuelto, al menos en relación con el referido delito, toda vez que el
procedimiento seguido por tales hechos fue posterior a la entrada en vigor de la
Ley 41/2015, sin que, a estos efectos, resulte relevante la acumulación a otro
procedimiento iniciado con anterioridad a la vigencia de la indicada norma. A dicha
solicitud, el órgano judicial respondió, en esencia, que: i) la aclaración pretendida ya
había sido contestada en el auto de inadmisión; ii) el solicitante realmente no interesó la
aclaración de ningún concepto oscuro, la subsanación de alguna omisión o la
rectificación de algún error material; iii) en cualquier caso, afirma que las
diligencias 119-2016 fueron acumuladas a un procedimiento penal incoado con
anterioridad a la Ley 41/2015.
Dado que frente al auto que acordó la inadmisión del recurso de casación, el
demandante interpuso la solicitud de aclaración ya aludida, procede determinar la
incidencia que sobre la admisibilidad del presente recurso supone el empleo de ese
remedio. La STC 186/2014, de 17 de noviembre, FJ 2 a), compila la doctrina de este
tribunal sobre los supuestos en que la solicitud de aclaración puede provocar la
extemporaneidad del recurso de amparo por prolongación indebida de la vía judicial:
«En concreto, por lo que se refiere a la formulación de la solicitud de aclaración,
reconocida en el art. 267 de la Ley Orgánica del poder judicial, este tribunal ha afirmado
que "su interposición hace extemporáneo el recurso de amparo interpuesto una vez
transcurrido el plazo de veinte días previsto en el art. 44.2 LOTC, cuando resulte
injustificada produciendo una prolongación artificial del plazo de interposición del amparo
o pueda calificarse como un remedio manifiestamente improcedente contra la resolución
judicial" (SSTC 131/2004, de 19 de julio, FJ 2; y 77/2005, de 4 de abril, FJ 2), lo que, por
ejemplo, sucede cuando se utiliza para volver a analizar el objeto del recurso o para
pretender alterar la fundamentación jurídica de la resolución o el sentido del fallo. No
concurriendo tales circunstancias, el tiempo que transcurra entre la petición de
aclaración y el auto correspondiente (aclare o no) ha de ser excluido en el cómputo del
plazo de cualquier recurso en sentido propio, cuyo dies a quo o hito inicial ha de situarse
en el de la notificación de aquel auto (ATC 45/1995, de 13 de febrero, FJ 1); en cambio la
utilización del instrumento de la aclaración para un fin distinto del que le es propio
provoca una ampliación artificial del plazo para interponer el amparo, lo que determina la
inadmisibilidad de la demanda de éste por extemporánea (por todas, SSTC 233/2005,
de 23 de septiembre, FJ 2; y 94/2006, de 27 de marzo, FJ 3).»
cve: BOE-A-2021-8344
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Núm. 119