T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8344)
Sala Segunda. Sentencia 78/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 541-2019. Promovido por don Clemente Cerros Díez de Baldeón en relación con las sentencias de un juzgado de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena impuesta por el incumplimiento de una medida adoptada en un proceso penal que se había sobreseído.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60010
quebrantamiento de medida cautelar tras el dictado de una sentencia absolutoria que no
había adquirido firmeza. En relación con el presente recurso, afirma que el
sobreseimiento provisional fue acordado por no resultar acreditada la perpetración del
delito y que esta resolución devino firme al no haber sido recurrida. Señala también que
el auto de sobreseimiento provisional no se pronunció sobre el cese o el mantenimiento
de la medida cautelar; pero al no apreciarse los indicios incriminatorios contra el
investigado, la consecuencia lógica debió ser el levantamiento de la orden de protección,
dada la afectación que comporta sobre los derechos fundamentales del imputado.
A lo expuesto añade que, cuando el sobreseimiento alcanza la firmeza, el
decaimiento de la medida deviene automático, pues resulta inaceptable, por ser contrario
a su naturaleza, entender que la medida cautelar puede mantenerse sine die hasta que
el juez considere conveniente pronunciarse sobre su cese, lo que en este caso se
produjo el 11 de noviembre de 2015. También considera destacable que, como motivo
del cese de la medida el órgano judicial se remitiera, exclusivamente, al sobreseimiento
de las actuaciones previamente acordado.
A la vista de lo expuesto, la fiscal concluye que el demandante fue condenado por
convivir con su ex compañera en un periodo de tiempo en que ya no estaba en vigor la
medida cautelar de prohibición de aproximación; por ello, la condena por este motivo, al
amparo del art. 468.2 CP, «es contraria a la esencia y características propias de las
medidas cautelares y discrepante con las pautas interpretativas al uso en la comunidad
jurídica» y ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en relación con el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), resultando también
contraria al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), como regla probatoria,
al no haberse acreditado por los órganos judiciales la vigencia objetiva y efectiva de la
medida cautelar.
9.
El demandante de amparo no ha presentado alegaciones.
10. Por providencia de fecha de 15 de abril de 2021 se señaló para votación y fallo
del presente recurso el día 19 del mismo mes y año.
Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso se interpone contra las siguientes resoluciones: la sentencia
núm. 46/2018, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, en
cuya virtud el demandante resultó condenado por los delitos que más adelante se
indican; la sentencia núm. 254/2018, de 4 de abril, de la Sección Vigésimo sexta de la
Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por
aquel; el auto núm. 1096/2018, de 6 de septiembre, en cuya virtud la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación formulado por el demandante; y el
auto de 29 de noviembre de 2018, dictado por el órgano judicial último citado, que
deniega la aclaración interesada respecto del auto de inadmisión.
Resumidamente, el demandante alega la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso, por
la indebida inadmisión del recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal
de apelación. También alega la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1
CE), al haber sido condenado por quebrantar una medida cautelar en un periodo
temporal en que la misma ya no estaba en vigor, por haberse acordado el
sobreseimiento provisional de las actuaciones.
La parte comparecida interesa la desestimación del recurso de amparo, en la
consideración de que la medida cautelar por cuyo quebrantamiento fue condenado el
demandante sí se hallaba vigente en la fecha de comisión del hecho.
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso de amparo con
sustento en los argumentos detalladamente reflejados en los antecedentes de esta
resolución.
cve: BOE-A-2021-8344
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. TC. Pág. 60010
quebrantamiento de medida cautelar tras el dictado de una sentencia absolutoria que no
había adquirido firmeza. En relación con el presente recurso, afirma que el
sobreseimiento provisional fue acordado por no resultar acreditada la perpetración del
delito y que esta resolución devino firme al no haber sido recurrida. Señala también que
el auto de sobreseimiento provisional no se pronunció sobre el cese o el mantenimiento
de la medida cautelar; pero al no apreciarse los indicios incriminatorios contra el
investigado, la consecuencia lógica debió ser el levantamiento de la orden de protección,
dada la afectación que comporta sobre los derechos fundamentales del imputado.
A lo expuesto añade que, cuando el sobreseimiento alcanza la firmeza, el
decaimiento de la medida deviene automático, pues resulta inaceptable, por ser contrario
a su naturaleza, entender que la medida cautelar puede mantenerse sine die hasta que
el juez considere conveniente pronunciarse sobre su cese, lo que en este caso se
produjo el 11 de noviembre de 2015. También considera destacable que, como motivo
del cese de la medida el órgano judicial se remitiera, exclusivamente, al sobreseimiento
de las actuaciones previamente acordado.
A la vista de lo expuesto, la fiscal concluye que el demandante fue condenado por
convivir con su ex compañera en un periodo de tiempo en que ya no estaba en vigor la
medida cautelar de prohibición de aproximación; por ello, la condena por este motivo, al
amparo del art. 468.2 CP, «es contraria a la esencia y características propias de las
medidas cautelares y discrepante con las pautas interpretativas al uso en la comunidad
jurídica» y ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en relación con el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), resultando también
contraria al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), como regla probatoria,
al no haberse acreditado por los órganos judiciales la vigencia objetiva y efectiva de la
medida cautelar.
9.
El demandante de amparo no ha presentado alegaciones.
10. Por providencia de fecha de 15 de abril de 2021 se señaló para votación y fallo
del presente recurso el día 19 del mismo mes y año.
Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso se interpone contra las siguientes resoluciones: la sentencia
núm. 46/2018, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, en
cuya virtud el demandante resultó condenado por los delitos que más adelante se
indican; la sentencia núm. 254/2018, de 4 de abril, de la Sección Vigésimo sexta de la
Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por
aquel; el auto núm. 1096/2018, de 6 de septiembre, en cuya virtud la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación formulado por el demandante; y el
auto de 29 de noviembre de 2018, dictado por el órgano judicial último citado, que
deniega la aclaración interesada respecto del auto de inadmisión.
Resumidamente, el demandante alega la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso, por
la indebida inadmisión del recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal
de apelación. También alega la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1
CE), al haber sido condenado por quebrantar una medida cautelar en un periodo
temporal en que la misma ya no estaba en vigor, por haberse acordado el
sobreseimiento provisional de las actuaciones.
La parte comparecida interesa la desestimación del recurso de amparo, en la
consideración de que la medida cautelar por cuyo quebrantamiento fue condenado el
demandante sí se hallaba vigente en la fecha de comisión del hecho.
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso de amparo con
sustento en los argumentos detalladamente reflejados en los antecedentes de esta
resolución.
cve: BOE-A-2021-8344
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II.