T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8349)
Sala Primera. Sentencia 83/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 4575-2019. Promovido por don Víctor González Méndez en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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caso se hubieran podido llegar a producir». Destaca el abogado del Estado que, aunque
resulta de aplicación la STC 85/2019, de 19 de junio, y, por ello, ha de declararse la
vulneración del derecho a la presunción de inocencia al haberse aplicado un inciso del
art. 294.1 LOPJ declarado inconstitucional por su contradicción con el art. 24.2 CE, el
fallo de la citada resolución «deja incólume la expresión ‘siempre que se hayan arrogado
perjuicios’», lo que implica que el resarcimiento no es automático y que no le
corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la procedencia del
resarcimiento determinando la realidad de los daños sino a la administración una vez
depurado el art. 294.1 LOPJ de sus incisos inconstitucionales.
7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este tribunal el 7 de abril de 2021,
interesó el otorgamiento del amparo «una vez que el origen de las lesiones al derecho a
la presunción de inocencia se hallaría en la norma legal». Entiende que, dado que en
buena parte los planteamientos sustantivos introducidos en el debate son
sustancialmente coincidentes con los abordados en la STC 125/2019, de 31 de octubre,
se debe «reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de
indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo a las exigencias
constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019
y 125/2019». En la primera de ellas, los incisos «por inexistencia objetiva del hecho
imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 LOPJ son declarados
inconstitucionales y nulos por vulneración de los citados artículos.
8. Mediante providencia de 15 de abril de 2021 se señala para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Remisión a lo resuelto en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019, de 31
de octubre.
El recurso de amparo tiene por objeto la resolución de 27 de septiembre de 2016,
dictada por el secretario de Estado de Justicia, en el expediente administrativo núm.
485-2015, por la que se deniega la indemnización solicitada en concepto de
responsabilidad patrimonial del Estado por prisión provisional seguida de absolución.
También la sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso
contencioso-administrativo núm. 310-2016 interpuesto frente a la resolución citada, y la
providencia de 6 de junio de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación
formulado contra la sentencia anterior son objeto de impugnación.
Hay que descartar, en primer lugar, que la demanda haya incurrido en
extemporaneidad como alega el abogado del Estado. En tal sentido, «[h]asta la
STC 125/2019, de 31 de octubre, resolviendo las dudas existentes, no se dejó
establecida una doctrina constitucional según la cual en casos similares al aquí
enjuiciado la vulneración denunciada trae causa exclusiva de la resolución
administrativa. Dado que esta doctrina no podía ser conocida por el recurrente en el
momento de interponer su recurso de amparo, las dudas a la sazón subsistentes no
podían ser resueltas en contra de la admisibilidad de recurso. Por tanto, debe
considerarse como plazo aplicable a la interposición del presente procedimiento de
amparo el más amplio de treinta días que fija el artículo 44.2 LOTC, en lugar del fijado en
el artículo 43.2» (FJ único de las SSTC 170/2019, de 16 de diciembre; 44/2020
y 45/2020, de 9 de marzo, y 64/2020, de 15 de junio). En atención a que la última
resolución dictada fue notificada el 7 de junio de 2019, el plazo finalizaba el día 22 de
julio de 2019, y el recurso se interpuso telemáticamente el 19 de julio de 2019.
Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos
introducidos por las partes en el debate son sustancialmente coincidentes con los

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