T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8349)
Sala Primera. Sentencia 83/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 4575-2019. Promovido por don Víctor González Méndez en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de 18 de febrero de 2015 –rollo 11-2010–
absolvió al recurrente de los delitos de los que había sido acusado.
b) El demandante de amparo presentó ante el Ministerio de Justicia
reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado por la vía del
art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ). La reclamación,
por importe de 481 434,90 €, se fundó en que había estado privado de libertad entre
el 27 diciembre de 2006 y el 28 de septiembre de 2010 (cuarenta y cinco meses y
nueve días). El secretario de Estado de justicia, por delegación del ministro del
ramo, denegó la reclamación, mediante resolución de 27 de septiembre de 2016 –
expediente administrativo núm. 485-2015–.
c) El demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución
anterior, que fue desestimado por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional mediante sentencia de 16 de octubre de 2018.
Según razona la sentencia, debe rechazarse que el recurrente tenga derecho a
indemnización porque no concurre el presupuesto para que se declare la responsabilidad
patrimonial del Estado ya que el artículo 294 LOPJ lo limita a los casos de existencia de
sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre por «inexistencia del hecho
imputado», «lo que no sucede en el supuesto examinado, ya que se ha cometido un
delito, si bien no consta que haya participado el interesado. Se trata de un supuesto de
inexistencia subjetiva que como hemos señalado en el fundamento de derecho anterior
está excluido del ámbito de aplicación del artículo 294 LOPJ».
d) Contra la anterior sentencia, el demandante preparó recurso de casación que fue
inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2019.
3. El demandante de amparo denuncia que la Audiencia Nacional, al confirmar la
resolución administrativa denegatoria, ha vulnerado su derecho a la libertad personal
(art. 17.1 CE) y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Con cita de la
STEDH de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España, considera que las autoridades
internas han sembrado dudas sobre la inocencia del recurrente.
4. Por providencia de 25 de enero de 2021, la Sección Segunda de este tribunal
acordó admitir el presente recurso a trámite apreciando que concurría especial
transcendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional),
porque la posible vulneración denunciada pudiera traer causa de la ley o de otra
disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)], y dirigir atenta comunicación a
los órganos judiciales para que remitieran certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes y emplazaran para que pudieran personarse en el recurso
de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte
recurrente.
5. La secretaria de justicia de la Sección Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 20 de febrero de 2021, acordó tener por personado al abogado del Estado
y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo
común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de
conformidad con el art. 52.1 LOTC.
6. El abogado del Estado, mediante escrito registrado el 5 de abril de 2021, solicitó,
en primer lugar, la inadmisión del amparo por extemporáneo, al considerar que se
encuentra ante un recurso de amparo del art. 43 LOTC y, por tanto, el plazo para su
interposición es de veinte días hábiles, dado que lo que se impugna es la resolución
administrativa que deniega la indemnización solicitada por prisión provisional indebida.
Subsidiariamente interesa se dicte sentencia conforme a Derecho y, en caso de
estimación del recurso, «se ordene […] la retroacción del expediente a la instancia
oportuna a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo
siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los daños y perjuicios que en su

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