T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8346)
Sala Primera. Sentencia 80/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1692-2019. Promovido por don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa Rodríguez Sanabria en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Badajoz decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: medida cautelar adoptada sin poner de manifiesto las actuaciones esenciales del expediente (STC 83/2019).
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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implica conceder prioridad al examen de aquellas causas que, de prosperar,
determinarían la retroacción a un momento procesal anterior, lo que haría innecesario un
pronunciamiento sobre las restantes (SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2; 25/2012,
de 27 de febrero, FJ 2, y las que en ellas se citan). Ese criterio se va a aplicar, por
consiguiente, en el análisis de las vulneraciones denunciadas, debiendo empezar por la
que afecta a la validez del auto de prisión dictado, y solo en caso de desestimarse se
entraría en el estudio de la queja por defectuosa notificación de dicha resolución judicial.
3. Examen de la queja referida a la denegación de acceso a los elementos
esenciales de las actuaciones relacionados con la privación de libertad. Planteamiento.
El tribunal ha tenido ocasión de examinar aspectos del derecho de acceso a los
elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de
libertad en las SSTC 13/2017, de 30 de enero y 21/2018, de 5 de marzo, referidas a la
situación de detención, y en las SSTC 83/2019, de 17 de junio; 94/2019, 95/2019, de 15
de julio, y 180/2020, de 14 de diciembre, referidas a su vez a la medida de prisión
provisional en causas que se hallan bajo secreto.
El presente caso proporciona a este tribunal ocasión para abordar un aspecto no
tratado entonces, cual es el alcance constitucional de los indicados derechos a ser
informado y a acceder a aquellos elementos de las actuaciones que resulten esenciales
para impugnar la legalidad de la privación de libertad cuando, encontrándose la causa
bajo secreto (art. 302 LECrim), el detenido ha pasado a disposición judicial y
corresponde decidir sobre su situación personal, convocándose a tal fin la
comparecencia del art. 505 LECrim, pero, a diferencia de las tres últimas sentencias
citadas, ante un juez distinto del que tiene asignada la instrucción de la causa, en este
caso ante el juez de guardia.
4. Doctrina constitucional sobre el acceso a los elementos esenciales de las
actuaciones relacionados con la privación de libertad.
En lo que aquí atañe, la doctrina sentada en las SSTC 83/2019, de 17 de junio,
FFJJ 3 a 5; 94/2019 y 95/2019, de 15 de julio, FFJJ 3 a 5, y 180/2020, de 14 de
diciembre, FFJJ 4 y 5, es la siguiente:
a) «Con carácter general, corresponde al juez instructor velar por que el detenido,
una vez que se encuentra a su disposición (art. 17.2 CE), sea debidamente informado de
sus derechos y garantías procesales (arts. 17.3 CE y 118 y 520 LECrim), procurando que
esa información se le facilite por escrito de forma inmediata y, en todo caso, con
anterioridad a alguno de los momentos en los que pueda verse comprometida la
efectividad de su derecho de defensa. Particularmente destacables son los momentos de
recibirle declaración y de decidir sobre su situación personal. Deberá asegurarse
también el instructor de la adecuada comprensión por el justiciable, puesto bajo su
custodia, del elenco de derechos que le asisten ex art. 520 LECrim, de los que se le
entregará además copia escrita» (SSTC 95/2019, FJ 6; 94/2019, FJ 6, y 83/2019, FJ 6).
«Mientras que el derecho a ser informado sobre los hechos investigados y sobre las
razones que han llevado al detenido a presencia judicial debe ser promovido
directamente por el instructor, proporcionando de oficio al investigado y a su defensa
cuantos detalles fácticos y jurídicos sean necesarios, por expresivos en tal sentido
(art. 520.2 inciso 1 LECrim), los restantes derechos enumerados en el art. 520.2 LECrim
y, entre ellos, el acceso a los materiales del expediente relacionados con su privación de
libertad que resulten esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación
de libertad [art. 520.2 d) LECrim] requieren, en cambio, de la rogación por el interesado,
quien después de informado del derecho que le asiste en tal sentido habrá de
exteriorizar su voluntad de hacer uso del derecho o derechos de que se trate»
(SSTC 95/2019, FJ 6; 94/2019, FJ 6, y 83/2019, FJ 6).
b) «Como venimos diciendo, el supuesto planteado en este amparo afecta al
derecho reconocido en el art. 520.2 d) LECrim. La conexión entre el derecho a conocer

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