T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8346)
Sala Primera. Sentencia 80/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1692-2019. Promovido por don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa Rodríguez Sanabria en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Badajoz decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: medida cautelar adoptada sin poner de manifiesto las actuaciones esenciales del expediente (STC 83/2019).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

II.
1.

Sec. TC. Pág. 60035

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y planteamiento de las partes.

a) Los dos demandantes de amparo, don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa
Rodríguez Sanabria, que fueron detenidos policialmente el 14 de diciembre de 2018,
dirigen su petición de amparo frente al auto por el que el 16 de diciembre de 2018 el
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz elevó la detención a prisión provisional,
comunicada y sin fianza, e impugnan también el auto de 11 de enero de 2019 por el que
la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Primera) confirmó en apelación la medida
cautelar privativa de libertad, así como el auto de 1 de febrero de 2019 por el que
desestima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por su representación
procesal contra el anterior auto de la Sección.
Los dos recurrentes sostienen en su demanda, como se expuso en los antecedentes,
en primer término que no tuvieron acceso a ningún elemento esencial de las actuaciones
previamente a la decisión sobre su prisión provisional (art. 24.2 y 17.1 CE), por lo que no
pudieron oponerse eficazmente a la misma.
En un segundo motivo, defienden que solicitaron medios de prueba que se podían
practicar en el acto de la comparecencia inmediatamente anterior a la resolución sobre
su situación personal o dentro de las setenta y dos horas siguientes, y que sin embargo
no fueron admitidos (art. 24.2 CE).
Finalmente, en un tercer motivo, se quejan de que la notificación del auto de prisión
provisional dictado por el juzgado de instrucción solo contenía la parte dispositiva, por lo
que carecía de una mínima motivación fáctica y jurídica (art. 24.1 CE).
Aunque en el primero de los dos escritos de alegaciones presentados por el
procurador señor Rico Sánchez en el trámite posterior del art. 52 LOTC, en concreto
el 10 de julio de 2020, este dijo actuar en nombre no solo de los dos recurrentes ya
mencionados sino también de doña Libertad Rocho Leal y doña Claudia Álvarez Chávez,
considerando a los cuatro como «esta parte», dicha indicación ha de tenerse como un
error que en todo caso quedó subsanado en el segundo escrito presentado el 12 de
agosto de 2020, ya que las dos últimas personas referidas no aparecen como
demandantes en el presente recurso núm. 1692-2019.
b) El Ministerio Fiscal, que también ha formulado alegaciones, apoya el primero de
los motivos de la demanda, interesando la estimación del recurso de amparo, y
subsidiariamente su estimación por el motivo tercero, pero interesa la desestimación del
segundo motivo, por falta de desarrollo argumental.
c) Como única parte del procedimiento a quo que se ha tenido por comparecida en
forma mediante la diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de 1 de julio
de 2020, don José David Serrano Cordón, doña Cristina Madera Gallardo y don Javier
García Casanova, a través de su procurador presentaron alegaciones en el trámite del
art. 52.1 LOTC, manifestando su adhesión a la demanda, sin que ello configure una
pretensión autónoma sino solamente un respaldo a la posición de la parte actora, de
acuerdo con la jurisprudencia reiterada de este tribunal (por todas, STC 143/2006, de 8
de mayo, FJ 2).
Consideraciones previas. Orden de examen de las quejas.

Como bien indica el Ministerio Fiscal, la queja referida a la vulneración del derecho a
la utilización de los medios de prueba pertinentes no solo carece de desarrollo, sino
también de autonomía de contenido, en cuanto está directamente vinculada a la
denuncia de vulneración del derecho de defensa por la falta de acceso a los elementos
esenciales de las actuaciones.
Para determinar el orden de examen de las quejas articuladas por las actoras nos
atendremos a los criterios expuestos en nuestra doctrina, según la cual, en el análisis de
las diferentes lesiones alegadas ha de seguirse el criterio de «mayor retroacción»
(SSTC 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2, y 180/2015, de 7 de septiembre, FJ 3), que

cve: BOE-A-2021-8346
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