T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8346)
Sala Primera. Sentencia 80/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1692-2019. Promovido por don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa Rodríguez Sanabria en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Badajoz decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: medida cautelar adoptada sin poner de manifiesto las actuaciones esenciales del expediente (STC 83/2019).
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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medida cautelar, y que se les notifique el auto de 16 de diciembre de 2018 con un
mínimo de motivación fáctica y jurídica. También suplican que se retrotraigan las
actuaciones para que la audiencia provincial resuelva conforme a derecho.
4. Con fecha 30 de julio de 2019, la secretaría de justicia de la Sección Primera de
este tribunal acordó requerir al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz la remisión de
testimonio íntegro de las piezas de situación personal de los recurrentes; y a la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, testimonio del incidente de nulidad de
actuaciones presentado por aquellos en el recurso de apelación 296-2018.
5. Mediante providencia de 16 de diciembre de 2019, la Sección Primera de este
tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo presentada, «apreciando
que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC)
porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y el órgano judicial
pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la
doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]».
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), acordó también dirigir atenta comunicación a la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Badajoz, y al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz,
para que remitieran en plazo no superior a diez días una certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes, respectivamente, al recurso de
apelación 296-2018 y a las diligencias previas del procedimiento abreviado 784-2018. Y
a este último órgano judicial, finalmente, para que en plazo no superior a diez días
procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, para que en el
plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseaban, en el recurso, excepto la parte
recurrente en amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de fecha 1 de julio de 2020, se acordó tener por personado al procurador
de los tribunales don José Antonio Rico Sánchez, en nombre y representación de don
José David Serrano Cordón, doña Cristina Madera Gallardo y don Javier García
Casanova, ordenándose entender con él las sucesivas actuaciones «a los solos efectos
de evacuar el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC». Y, con arreglo al art. 52.1 LOTC,
se acordó conceder a las partes personadas y al Ministerio Fiscal el plazo común de
veinte días para que, con vista de las actuaciones, formulasen alegaciones.
7. Por escrito presentado el 14 de julio de 2020, el procurador de los dos
demandantes de amparo, actuando en nombre de estos y de «doña Libertad Rocho Leal,
doña Claudia Álvarez Chávez, como consta acreditado en el procedimiento», formuló la
siguiente alegación: «Esta parte reitera todas y cada una de las alegaciones y
pedimentos ya alegados».
Posteriormente, con fecha 2 de septiembre de 2020 el citado procurador presentó un
nuevo escrito de alegaciones, esta vez en representación solamente de los dos
recurrentes de amparo, a fin de «reiterar las alegaciones y motivos esgrimidos en la
demanda de amparo».
8. Por escrito registrado en este tribunal el día 10 de julio de 2020, el procurador
señor Rico Sánchez, diciendo actuar en nombre de don Javier García Casanova, doña
Cándida Amparo Sequeira Parra, don David Real Domínguez, don José David Serrano
Cordón y doña Cristina Madera Gallardo, «como consta acreditado en el procedimiento»,
se limitó a manifestar que «se adhieren en su integridad a todas las alegaciones y
pedimentos formulados por la parte recurrente».
Mediante un segundo escrito, presentado el 12 de agosto de 2020, el mismo
procurador, actuando ahora en representación solamente de don José David Serrano
Cordón, doña Cristina Madera Gallardo y don Javier García Casanova, manifestó que

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