T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8346)
Sala Primera. Sentencia 80/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1692-2019. Promovido por don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa Rodríguez Sanabria en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Badajoz decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: medida cautelar adoptada sin poner de manifiesto las actuaciones esenciales del expediente (STC 83/2019).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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impugnar la privación de libertad, formuló la petición de práctica de medios de prueba
que a su entender se podían realizar dentro de las setenta y dos horas siguientes. Dijo
que, en caso de haberse efectuado un seguimiento hasta un domicilio, era preciso citar
al inquilino y preguntarle si la investigada le había alquilado la casa, si le pagaba a ella el
alquiler y si le constaba que la investigada traficara con droga. En cuanto a lo ocurrido en
una de las calles de la localidad, interesó la comparecencia de los dos investigados que
habían participado en el suceso. En referencia al registro de la casa de la investigada,
solicitó los teléfonos como pieza de convicción para determinar la existencia de pruebas
biológicas. En cuanto al blanqueo, solicitó que se acreditara de cuántos vehículos era
propietaria.
La respuesta de la magistrada fue que no procedía la suspensión de la
comparecencia, ni la práctica de las diligencias en el plazo de setenta y dos horas
porque, a efectos de resolver sobre la situación personal, con las diligencias obrantes en
el atestado policial que derivan de una investigación declarada secreta tenía elementos
suficientes para valorar la existencia de indicios y la necesidad de garantizar el buen fin
de la investigación. Añadió que los dos investigados cuya declaración se proponía ya
habían declarado como tales y que, una vez que se alzara el secreto del sumario por el
juzgado competente, podría el letrado acceder a las mismas y a todas las diligencias
practicadas.
e) A continuación, el juzgado dictó auto el 16 de diciembre de 2018, acordando la
prisión provisional, comunicada y sin fianza, contra ambos investigados, quienes en la
misma resolución quedaron a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz
«en sus diligencias previas 784-2018», al ser el titular de la causa. Como esta última
estaba declarada secreta, el juzgado solo les notificó la parte dispositiva del auto.
f) El 26 de diciembre de 2018, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz dictó
auto por el que se acordó mantener la prisión provisional de los dos recurrentes en
amparo.
g) Los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra el auto dictado el 16
de diciembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz. En el recurso se
alegó la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la
libertad individual (art. 17.1 CE), y se alegaron cuatro motivos: a) inexistencia de una
motivación suficiente para acordar la medida de prisión provisional; b) falta de acceso a
los elementos esenciales de la causa con la finalidad de poder impugnar la medida; c)
falta de práctica de medios de prueba solicitados antes de la adopción de la medida; d)
el auto de prisión, con independencia de que las actuaciones estuvieran declaradas
secretas, no contenía un mínimo de motivación fáctica y jurídica.
h) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, a la que correspondió
conocer del recurso, lo desestimó por auto 11/2019, de 11 de enero.
Fundamenta su decisión la Sala en que los recurrentes se encuentran acusados de
un delito contra la salud pública, otro de tenencia ilícita de armas así como de blanqueo
de capitales, y que constituyen una organización criminal. Argumenta que existen
indicios racionales más que suficientes para considerarlos autores de tales hechos,
puesto que en el auto recurrido consta que en los registros domiciliarios se encontraron
más de un kilo de cocaína, ciertas cantidades de heroína, un volumen importante de
hachís y diversos tipos de armas ilícitas.
Añade la Sala que no puede hablarse de indefensión de ningún tipo, pues los
investigados fueron informados debidamente por el juzgado de guardia, que tuvo en
cuenta el riesgo de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas, por lo que se
cumplen todos los requisitos previstos en el art. 503 LECrim para la adopción de la
medida cautelar de prisión provisional.
En cuanto a la práctica de pruebas solicitada, sostiene la Sala que para que pueda
conocer de una posible denegación de práctica de las mismas, es preciso un recurso
que combata la resolución en la cual se denieguen, lo que no acontece en este
supuesto, razón por la que su decisión se centra única y exclusivamente en la situación
personal de los recurrentes.

cve: BOE-A-2021-8346
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Núm. 119