T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8346)
Sala Primera. Sentencia 80/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1692-2019. Promovido por don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa Rodríguez Sanabria en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Badajoz decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: medida cautelar adoptada sin poner de manifiesto las actuaciones esenciales del expediente (STC 83/2019).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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recurrentes, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz en las diligencias
previas 2037-2018.
2. Los hechos en que se sustenta la demanda son, sucintamente expuestos, los
siguientes:
a) Los recurrentes en amparo, don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa Rodríguez
Sanabria, eran partes investigadas en las diligencias previas 784-2018 del Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Badajoz, incoadas por auto de 22 de mayo de 2018 y declaradas
secretas el 28 de mayo de 2018.
b) Los recurrentes fueron detenidos sobre las 6:40 horas del 14 de diciembre
de 2018, tras la práctica de una entrada y registro en su domicilio, acordada por el citado
juzgado de instrucción. En la tarde del 16 de diciembre de 2018, una vez puestos a
disposición del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz, en funciones de guardia, tras
incoar las diligencias previas 2037-2018 y declararlas secretas, celebró en su sede las
comparecencias previas a la decisión que la magistrada debía adoptar sobre la situación
personal de los recurrentes.
c) Durante la comparecencia de don Jesús Rocho Sosa, la magistrada le informó
de que estaba siendo investigado por la posible comisión de delitos contra la salud
pública, organización criminal, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, así
como de los indicios de participación, derivados de las intervenciones telefónicas
practicadas, la vigilancia y seguimientos policiales y de la entrada y registro que se llevó
a cabo el 14 de diciembre de 2018. El demandante de amparo no quiso declarar,
manifestando que antes debía conocer el contenido del sumario.
Terminada la comparecencia, su abogado, dado que el fiscal acababa de interesar
que se adoptase la medida cautelar de prisión provisional, solicitó el acceso a una serie
de diligencias de investigación declaradas secretas por el Juzgado de Instrucción núm. 1
de Badajoz.
Así, en cuanto a las escuchas telefónicas, pidió información acerca de si el teléfono
al que se había referido el fiscal era de don Jesús Rocho, si había datos para atribuirle
esa conversación como suya, y que se citara al otro interlocutor para poderlo interrogar.
En lo que afectaba a los seguimientos, interesó saber qué automóvil conducía el
investigado, quién era el titular, a qué hora y dónde se efectuaron, con quién estaba el
investigado y quiénes le hacían los seguimientos. En referencia a la entrada y registro,
pidió ser informado sobre el domicilio en que se había realizado, qué sustancia se había
encontrado y cuánto dinero se halló. En relación con el blanqueo, preguntó de qué
cuentas bancarias se trataba, quiénes eran sus titulares, y qué propiedades rústicas y
urbanas figuraban a nombre del investigado.
La magistrada respondió verbalmente al letrado que todas estas alegaciones las
tendría que exponer ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz, por ser el
competente para conocer de la causa, toda vez que, no habiendo solicitado la defensa la
práctica de medios de prueba necesarios para resolver sobre la situación personal del
detenido y habiendo interesado el fiscal directamente la prisión, tenía que resolver sobre
la situación personal.
d) Seguidamente se practicó la comparecencia de doña Josefa Rodríguez
Sanabria. Por parte de la magistrada se le informó de que estaba siendo investigada por
delitos contra la salud pública, organización criminal, blanqueo de capitales y tenencia
ilícita de armas, y que los indicios de su participación se derivaban de las intervenciones
telefónicas efectuadas, los seguimientos policiales y la entrada y registro efectuada en su
vivienda dos días antes. La recurrente en amparo sí quiso declarar y fue interrogada
sobre varios domicilios, sobre su relación con determinadas personas y sus
conversaciones telefónicas con ellas, así como sobre la utilización de teléfonos móviles,
y sobre los efectos intervenidos durante el registro.
Finalizado el interrogatorio, el abogado de la recurrente, que era el mismo que había
asistido a don Jesús Rocho, después de leer el art. 505.3 de la Ley de enjuiciamiento
criminal (LECrim) sobre el derecho de acceso a los elementos esenciales para poder

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