T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8346)
Sala Primera. Sentencia 80/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1692-2019. Promovido por don Jesús Rocho Sosa y doña Josefa Rodríguez Sanabria en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Badajoz decretando prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: medida cautelar adoptada sin poner de manifiesto las actuaciones esenciales del expediente (STC 83/2019).
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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justiciable de sus derechos y garantías que ello implica no exime, sin embargo, de la
obligación de informarle debidamente sobre los hechos que se le imputan y sobre las
razones motivadoras de su privación de libertad. Tampoco puede privarle, en términos
absolutos, de su derecho de acceder a las actuaciones para cuestionar e impugnar la
legalidad de la privación de libertad, cercenando con ello toda posibilidad de defensa
frente a la medida cautelar.
Del otro lado, los fines a los que legal y constitucionalmente sirve el secreto sumarial
no pueden desvanecerse como consecuencia del ejercicio efectivo de los indicados
derechos del justiciable, pues en tal caso el secreto perdería su razón de ser. Así se
desprende de la doctrina constitucional a la que venimos haciendo referencia (entre
muchas, SSTC 176/1988, de 4 de octubre, FJ 2, y 18/1999, de 22 de febrero, FJ 4), y así
se infiere también de la Directiva 2012/13/UE cuando admite que el acceso al expediente
penal pueda ser denegado ante el riesgo de perjudicar una investigación en curso
(art. 7.4) siempre, eso sí, desde una interpretación restrictiva de esta limitación y
respetuosa con el principio de equidad. En este sentido, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos viene apreciando que, de conformidad con el art. 6 CEDH, resulta
necesario proporcionar un grado de acceso al expediente que permita al interesado
disfrutar de una efectiva oportunidad de conocer en lo esencial los elementos en que se
sustenta su privación de libertad, sin perjuicio de lo cual está justificada la denegación
del acceso al expediente penal en determinados casos, como cuando estamos ante una
investigación compleja que afecta a la actividad criminal de un conjunto de individuos o
bien cuando incluye determinados documentos, como sucede con los clasificados; en
cualquier caso, el eficiente desarrollo de la investigación, siendo un objetivo legítimo, no
puede conseguirse a expensas de restricciones sustanciales de los derechos de la
defensa que se dilaten en el tiempo mientras el investigado permanece en situación de
prisión provisional: en estos supuestos, caso de solicitarlo el interesado, deberá
ponderarse aquello que resulte necesario para poder ejercitar una defensa eficaz frente
a la privación de libertad (STEDH de 18 de septiembre de 2012, asunto Dochnal contra
Polonia, § 87 y 88).
La expresión "en todo caso" incorporada al art. 505.3 LECrim para referirse a esta
situación no comporta, en su entendimiento constitucional, una suerte de alzamiento del
secreto sumarial que abra ilimitadamente la causa o alguna de sus piezas, declaradas
secretas, al conocimiento de las partes en situación, efectiva o potencial, de privación de
libertad, a resultas de lo que suceda en la comparecencia del art. 505 LECrim. Muy al
contrario, subordina la toma de conocimiento de lo actuado a lo estrictamente necesario
en orden a comprobar la regularidad de la medida privativa de libertad, debiendo
facilitarse tan solo lo imprescindible para, dado el caso, cuestionar su pertinencia y
promover su impugnación. Así pues, el secreto sumarial habrá de convivir en estos
casos con una accesibilidad al sumario que constriña el nivel de conocimiento por el
investigado del resultado de la investigación a aquello que resulte esencial –en el sentido
de sustancial, fundamental o elemental– para un adecuado ejercicio de su defensa frente
a la privación de libertad, siempre previa solicitud expresa por su parte en tal sentido»
(STC 95/2019, FJ 6).
d) «Determinados por el instructor los elementos fundamentales del caso en clave
de privación de libertad, la efectividad de la garantía requiere que la información se
suministre al interesado por el mecanismo que resulte más idóneo, a criterio del órgano
judicial: extracto de materiales que obren en las actuaciones, exhibición de documentos
u otras fuentes de prueba, entrega de copias o de cualquier otro soporte o formato,
siempre que garantice el ajuste con los datos obrantes en el expediente y permita un
adecuado uso en términos de defensa (STC 21/2018, de 5 de marzo, FJ 6). No basta,
por tanto, con la información que verbal y genéricamente pueda proporcionarse en tal
sentido.
La idoneidad de la decisión judicial de entrega de datos y materiales en ejercicio de
estos derechos será, en cualquier caso, susceptible de supervisión a través del régimen
de recursos legalmente establecido. Corresponde al órgano judicial que conozca del

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