T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8343)
Sala Primera. Sentencia 77/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 6510-2018. Promovido por doña Luz Aurora Cuya Ayala respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Móstoles (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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el auto de 28 de noviembre de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto
frente a ambas providencias.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de don Miguel Valentín Moreno Cuya
solicitan la estimación del recurso de amparo.
2. Este tribunal en ningún caso puede dirimir si la cláusula contractual denunciada
por la demandante (de «vencimiento anticipado») tiene o no carácter abusivo, pues esa
cuestión se incardina dentro de los límites de la legalidad ordinaria y, en consecuencia,
su conocimiento corresponde a la jurisdicción civil (por todas, STC 140/2020, de 6 de
octubre, FJ 2). Nuestro cometido será determinar si la negativa del órgano judicial a
pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula aludida vulnera o no el derecho a
la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), lo que implica analizar el pretexto
de que las fincas gravadas ya han sido puestas a disposición de la entidad financiera
ejecutante y de que la ejecutada tuvo ocasión de alegar sobre el carácter abusivo de las
cláusulas cuando formuló la oposición a la ejecución; pues solo lo hizo respecto de la
cláusula de «pacto de liquidez», sin referirse a la de «vencimiento anticipado».
Para dar respuesta a esta cuestión habremos de tener en cuenta la doctrina
constitucional sentada por la STC 31/2019, de 28 de febrero, reiterada en ulteriores
pronunciamientos de este tribunal. La citada STC 31/2019 resolvió un asunto coincidente
en lo sustancial con el suscitado en el presente recurso de amparo. Con base en
el Derecho de la Unión Europea (Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril, sobre
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, asunto «Banco
Primus, S.A., y Jesús Gutiérrez García,» C-421/14), se instaba el control del carácter
abusivo de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria; en concreto, de la cláusula
de «vencimiento anticipado».
La sentencia recuerda que una selección irrazonable y arbitraria de la norma
aplicable al proceso vulnera el derecho fundamental del demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Con cita de doctrina precedente, advierte que el
desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido
interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede suponer una
selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar
lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 31/2019, FJ 4).
En lo que interesa específicamente al presente recurso, la STC 31/2019, FJ 6,
subraya que, de la Directiva 93/13/CEE, conforme a la interpretación realizada por parte
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 26 de enero de 2017, asunto
«Banco Primus, S.A.»), se desprende que el juez nacional viene obligado «a apreciar el
eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con
fuerza de cosa juzgada, cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho
necesarios para ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada
previamente. Y, por supuesto, permite que el consumidor pueda formular un incidente de
oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la obligación de
control de oficio por el órgano judicial. En este caso, la sentencia “Banco Primus”
aportaba los elementos de hecho y de Derecho que permitían, en el caso de que así
procediera, declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado».
Así pues, sobre el órgano judicial recae la obligación de llevar a cabo un efectivo
control del posible abuso de las cláusulas contractuales de los contratos celebrados con
los consumidores, en los términos establecidos en la doctrina constitucional referida.
3. La aplicación de esta doctrina constitucional al presente caso conduce al
otorgamiento del amparo solicitado.
Como ha quedado expuesto, para rechazar la revisión sobre la abusividad de la
cláusula de «vencimiento anticipado» el juzgado se limita a proclamar el carácter
extemporáneo de la solicitud de revisión, bien señalando que la ejecución hipotecaria ya
se había consumado con la puesta a disposición de la ejecutante de las fincas gravadas,
bien indicando que la recurrente no hizo uso oportunamente de las posibilidades

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