T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8343)
Sala Primera. Sentencia 77/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 6510-2018. Promovido por doña Luz Aurora Cuya Ayala respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Móstoles (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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procesales para denunciar esa cláusula. Esta respuesta del órgano judicial no satisface
las mínimas exigencias de motivación que dimanan de la doctrina constitucional referida,
pues desconoce las exigencias del principio de primacía del Derecho de la Unión
Europea y la obligación de control de oficio por los órganos judiciales del eventual
carácter abusivo de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario. Esta
únicamente se exceptúa en el caso de que la posible abusividad del clausulado hubiera
sido examinada en un anterior control judicial, lo que no sucedía en el presente caso
respecto de la cláusula de «vencimiento anticipado». En suma, el juzgador rehusó
revisar la cláusula de resolución por vencimiento anticipado del título de ejecución, sin
que tal decisión se fundara en el hecho de que, en un estadio procesal anterior, hubiera
ya examinado, de oficio o a instancia de parte, el posible abuso de la referida cláusula.
Por consiguiente, las resoluciones judiciales impugnadas en amparo han vulnerado
el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), pues
la decisión de no pronunciarse sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula de
«vencimiento anticipado» infringe el principio de primacía del Derecho de la Unión
Europea, «al prescindir el juzgado de la interpretación impuesta y señalada por el órgano
competente para hacerlo con carácter vinculante». Incurre, por ello, «en una
interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso» (STC 31/2019,
FJ 9). Procede por tanto el otorgamiento del amparo, con declaración de la nulidad de
las resoluciones impugnadas y retroacción de las actuaciones al momento procesal
oportuno a fin de que el órgano judicial, con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva
resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido:
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Luz Aurora Cuya Ayala y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las providencias
de 1 y 2 de octubre de 2018 y del auto de 28 de noviembre de 2018, dictados por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Móstoles en el procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 692-2013.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la providencia de 1 de octubre de 2018, para que el órgano judicial
dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.

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Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».