T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8343)
Sala Primera. Sentencia 77/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 6510-2018. Promovido por doña Luz Aurora Cuya Ayala respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Móstoles (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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implicaba llegar a la conclusión de que debió proceder al control del carácter abusivo de
las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que solicitaba la recurrente, porque
ese control judicial es susceptible de efectuarse mientras el proceso esté en curso, que
es lo que ocurría en el presente caso. El juzgado no puede escudarse, para eludir ese
control, en el argumento de que la recurrente, al formular oposición a la ejecución, solo
alegó la abusividad de la cláusula de «pacto de liquidez»; ello supone olvidar que,
conforme a la jurisprudencia citada, es obligado llevar a cabo el control judicial incluso de
oficio. No podía el juzgado, por tanto, dejar de pronunciarse sobre la pretendida
abusividad de la cláusula de «vencimiento anticipado». Tampoco puede eludirse ese
control bajo el argumento de que no es posible por haberse adjudicado ya las fincas
gravadas a la entidad ejecutante. De acuerdo con esa misma doctrina, el control de la
abusividad de las cláusulas puede y debe llevarse a cabo mientras el procedimiento esté
vivo y en este caso el proceso de ejecución no había concluido, ya que no se había
producido aún el lanzamiento y la ejecutada estaba todavía en posesión de las fincas.
Por todo ello, el fiscal considera que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), debiendo acordarse la nulidad de
todo lo actuado a partir de la providencia de 1 de octubre de 2018 y retrotraer las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de esa providencia, a fin de
que el juzgado resuelva sobre el carácter abusivo de las cláusulas denunciadas.
9. El 22 de febrero de 2021 tuvo entrada en el registro general de este tribunal el
escrito de alegaciones de la procuradora de los tribunales doña Cristina Álvarez Pérez,
en representación de don Miguel Valentín Moreno Cuya, en el que solicita la estimación
del recurso de amparo.
Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene exigiendo al juez
que, si el proceso no está acabado (aun cuando ya se haya adjudicado la vivienda a un
tercero), y previamente nunca se ha pronunciado al respecto, resuelva sobre la nulidad
de las cláusulas abusivas que afecten al título, tan pronto como tenga conocimiento y
elementos de juicio para ello. En el presente caso ese pronunciamiento previo no ha
existido y el procedimiento hipotecario aún no finalizado en su integridad, por lo que el
órgano judicial viene obligado a verificar si las cláusulas de carácter esencial contenidas
en el título traído a ejecución tienen o no carácter abusivo. El Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de Móstoles se ha negado a llevar a cabo ese control en lo que se
refiere a la cláusula de «vencimiento anticipado», desconociendo la primacía del
Derecho de la Unión Europea, conforme ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, lo que determina la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), como tiene reiteradamente declarado la doctrina constitucional.
10. La representación procesal de entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,
no formuló alegaciones.
11. Por providencia de 15 de abril de 2021 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. La demandante de amparo sostiene que el Juzgado de Primera núm. 6
de Móstoles, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 692-2013, ha vulnerado
su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por mostrarse contrario
a controlar la abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo con garantía
hipotecaria suscrito con una entidad de crédito. La demanda de amparo se dirige
concretamente contra: la providencia de 1 de octubre de 2018, que rechaza suspender el
procedimiento en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resolviese varias
cuestiones prejudiciales; la providencia de 2 de octubre de 2018, que descarta la
alegada falta de legitimación de la entidad ejecutante para instar la ejecución; así como

cve: BOE-A-2021-8343
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