T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8343)
Sala Primera. Sentencia 77/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 6510-2018. Promovido por doña Luz Aurora Cuya Ayala respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Móstoles (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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judicial efectiva se concreta en la ausencia de control judicial sobre el carácter abusivo
de la cláusula de «vencimiento anticipado». La sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 26 de enero de 2017 («Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez
García», asunto C-421/14) habría dejado clara e indubitada la nulidad de la cláusula de
«vencimiento anticipado». Solicitaba por ello la recurrente que se declarasen nulas las
resoluciones judiciales impugnadas. Mediante otrosí solicitó la suspensión cautelar del
procedimiento de ejecución hipotecaria.
5. Por providencia de 19 de octubre de 2020, la Sección Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)], por cuanto el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009,
FJ 2 g)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, se ordena dirigir
atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Móstoles, para que, en
plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 692-2013,
debiendo asimismo emplazar a quienes hubieran sido parte en dicho procedimiento,
excepto a la recurrente en amparo, a fin de que puedan comparecer, si lo desean, en el
presente proceso constitucional.
Se acordó igualmente formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
Tramitada esta, por ATC 158/2020, de 14 de diciembre, se acordó, conforme a lo
alegado por el Ministerio Fiscal, denegar la suspensión cautelar del procedimiento de
ejecución hipotecaria y ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el
registro de la propiedad.
6. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 19 de enero de 2021, acordó tener por personada y parte en el presente
proceso constitucional a la procuradora doña Ana María Llorens Pardo, en nombre y
representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y a la procuradora doña
Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación de don Miguel Valentín Moreno
Cuya. Acordó asimismo dar vista de las actuaciones recibidas del Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de Móstoles a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo
común de veinte días, para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de
conformidad con el artículo 52.1 LOTC.
7. El 2 de febrero de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito de
alegaciones presentado por la procuradora que representa a la recurrente, y que se
remite íntegramente a lo razonado en la demanda de amparo.
8. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en este tribunal el 12 de febrero
de 2021, formuló sus alegaciones, que a continuación se resumen.
Tras aludir los antecedentes procesales relevantes para el caso y acotar la
pretensión de la demandante de amparo, señala que el objeto del presente recurso
consiste en dilucidar si el juez ha desconocido la doctrina del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en materia de revisión de las cláusulas abusivas de los contratos
hipotecarios (STJUE de 26 de enero de 2017, asunto «Banco Primus, S.A., c. Jesús
Gutiérrez García») y la doctrina constitucional al respecto (STC 31/2019, de 28 de
febrero, reiterada en otras posteriores). No se trata, pues, de un caso original que se
plantee ante el Tribunal Constitucional, sino de un asunto más de una serie en la que ya
existe una consolidada doctrina constitucional de aplicación al caso.
Partiendo de esta premisa, el fiscal recuerda los pronunciamientos más relevantes de
la citada STC 31/2019 y concluye que la aplicación de esta doctrina al presente caso
conduce derechamente al otorgamiento del amparo solicitado. Como señala este tribunal
en la STC 31/2019, FJ 7, el órgano judicial debió examinar si la doctrina de la STJUE
de 26 de enero de 2017 era aplicable al supuesto sometido a su consideración. Esto

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