T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8343)
Sala Primera. Sentencia 77/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 6510-2018. Promovido por doña Luz Aurora Cuya Ayala respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Móstoles (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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de octubre de 2018 y el auto de 28 de noviembre de 2018, dictados por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 6 de Móstoles en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 692-2013.
Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que
seguidamente se relacionan.
a) En el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Móstoles se sigue frente a la
demandante de amparo el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 692-2013,
promovido por la entidad Catalunya Bank, S.A. (como sucesora universal de Caja de
Ahorros de Cataluña, S.A.), en relación con fincas situadas en las localidades de
Humanes y Móstoles (Madrid), por el impago de sus obligaciones derivadas del contrato
de préstamo hipotecario suscrito ante notario con fecha 31 de mayo de 2004. En dicho
procedimiento se dictó auto el 31 de julio de 2013 despachando la ejecución y
requiriendo de pago a la ejecutada.
La entidad Catalunya Bank, S.A., fue absorbida el 13 de septiembre de 2016 por la
entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
b) Por escrito de 21 de noviembre de 2013, la recurrente en amparo formuló
oposición a la ejecución, alegando error en la determinación de la cantidad exigible y la
nulidad por abusiva de la cláusula undécima del título ejecutivo, conocida como «pacto
de liquidez». La oposición fue desestimada por auto de 17 de marzo de 2014. Razona el
juzgado, en cuanto al alegado error en la determinación de la cantidad exigible, que la
ejecutada no indica en qué consistiría el pretendido error de cálculo, ni aporta una
liquidación alternativa y, en cuanto a la cláusula de «pacto de liquidez», considera que es
válido, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Fueron igualmente rechazadas por el juzgado las ulteriores solicitudes de la
recurrente en amparo de anulación de la cláusula de «vencimiento anticipado», mediante
providencias de 9 de abril de 2015, 28 de abril de 2016, 23 de mayo de 2016 y 24 de
junio de 2018. El Juzgado consideró que la recurrente ya había formulado oposición a la
ejecución, que fue resuelta por el auto de 17 de marzo de 2014, y que tales pretensiones
se quieren hacer valer cuando ya se habían adjudicado las fincas a la entidad bancaria
ejecutante.
c) El 27 de septiembre de 2018 la recurrente solicitó la suspensión del
procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictase sentencia en
varias cuestiones prejudiciales, entre ellas la C-70/17, planteada por el Tribunal Supremo
en relación con una cláusula de «vencimiento anticipado». Esa solicitud de suspensión
fue denegada mediante providencia de 1 de octubre de 2018. Rechazó también el
juzgado, mediante providencia de 2 de octubre de 2018, el alegato de la recurrente sobre
la falta de legitimación de la entidad bancaria ejecutante para instar la ejecución.
d) Interpuesto contra ambas providencias recurso de reposición, fue desestimado
por auto de 28 de noviembre de 2018. Por lo que se refiere a la providencia de 1 de
octubre de 2018, razona el juzgado, reiterando argumentos ya mantenidos en ella, que la
solicitante ya tuvo la oportunidad de alegar la abusividad de las cláusulas cuando
formuló la oposición a la ejecución y solo lo hizo respecto de la cláusula de «pacto de
liquidez», sin incluir la de «vencimiento anticipado». Además, el procedimiento ya ha
concluido, al haberse adjudicado las fincas gravadas a la entidad ejecutante. Respecto a
la providencia de 2 de octubre de 2018, el auto descarta los alegatos de la recurrente,
concluyendo que la ejecutante se halla legitimada para instar el proceso de ejecución.
4. La demanda de amparo se interpone contra la providencia de 1 de octubre
de 2018 y el auto de 28 de noviembre del mismo año del Juzgado de Primera Instancia
núm. 6 de Móstoles, (procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 692-2013). Se alega
la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el
principio de primacía del Derecho europeo (art. 91.6 CE), la protección de los
consumidores (art. 51 CE) y otros preceptos de la Constitución española (arts. 9 y 14) y
del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales (arts. 6, 13 y 14). La vulneración del derecho fundamental a la tutela

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