III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-8334)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59918

El Plan General de Contabilidad Pública, en su Primera parte “Marco conceptual de la Contabilidad
Pública”, además de incidir en los principios de imagen fiel e importancia relativa, hace referencia al
requisito de “relevancia” como requisito a tener en cuenta a la hora de la información a incluir en las
cuentas anuales: “La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos
(pasados, presentes o futuros),o para la conformación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto
implica que la información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia
relativa, es decir, que su omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de
cualquiera de los destinatarios de la información”.
Esta intervención opina que ni de forma individual ni considerados conjuntamente los hechos
comunicados para reformular las cuentas tienen relevancia ni materialidad alguna.
2.2. La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en la Regla
35.4, “Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la entidad considere
imprescindible introducir alguna rectificación de las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a
formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto 5 de la regla 34
y en los puntos 1 a 3 de esta regla”.
El Organismo, en escrito de 8 de abril de 2021, indica que el único motivo de la reformulación es
modificar las operaciones para solventar el incidente surgido en la aplicación RED.coa y proceder a la
aprobación de las cuentas anuales.
2.3. La NIA-ES-SP-1560, que regula los “hechos posteriores al cierre del ejercicio”, tanto en el punto 4b)
como en el punto 10, define que se consideran como hechos posteriores al cierre en auditoría:
“…aquellos que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a
rectificar el informe de auditoría…”.
Como se ha comentado anteriormente, estos hechos no tienen materialidad ni relevancia alguna, por
lo que, entre la fecha de emisión del informe definitivo y la fecha de reformulación de cuentas por

3. Conclusión
Valorando los hechos acaecidos y la normativa contable y de auditoría vigente, la información que
motivó la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio económico 2019, con fecha 23 de

cve: BOE-A-2021-8334
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parte del Organismo no se han producido “hechos posteriores”.