III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-8334)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59917
Esta incidencia tiene su origen en que la aplicación RED.coa detectó que el número de operaciones de
la cuenta formulada 08/10/2020 difería del número de operaciones SIC3, es decir, existían dos
operaciones registradas en el sistema de información contable en el ejercicio 2019 que no estaban
incluidas en la cuenta sobre la que se había emitido el informe definitivo. Es decir, las operaciones
fueron contabilizadas por error con posterioridad al cierre provisional para formular las cuentas.
Las operaciones contabilizadas erróneamente son:
Nº operación
Nº
Cuenta
Debe/
Haber
Importe(€)
17234119110000091
559000
D
6,75
Texto Operación
Rectificación de las operaciones
17234119110000091
559000
H
6,75
17234119120000020 y
17234119120000052
559000
D
-6,75
17234119110000034 por estar ya
contabilizadas en 2010
17234119120000052
431000
H
-6,75
Tras contactar el organismo con la unidad responsable de la aplicación RED.coa para intentar solventar
la incidencia, se estableció como única solución posible reformular las cuentas, a lo que procedió el
Organismo.
2. Consideraciones.
2.1. Las operaciones contabilizadas con posterioridad a la formulación de las cuentas afectan a las
cuentas 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados” y 559 “Otras
partidas pendientes de aplicación”. El importe de los asientos es de 6,75 € y su objeto es rectificar unos
asientos ya contabilizados en el ejercicio 2010.
que ponerlo en relación con lo establecido en la misma ley en el artículo 122. “Principios contables
públicos” que en su apartado 1, f) dice: “La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la
consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar,
siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento”.
cve: BOE-A-2021-8334
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 119.2 de la Ley 47/2003 hace referencia a la “imagen fiel del patrimonio”, este artículo hay
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59917
Esta incidencia tiene su origen en que la aplicación RED.coa detectó que el número de operaciones de
la cuenta formulada 08/10/2020 difería del número de operaciones SIC3, es decir, existían dos
operaciones registradas en el sistema de información contable en el ejercicio 2019 que no estaban
incluidas en la cuenta sobre la que se había emitido el informe definitivo. Es decir, las operaciones
fueron contabilizadas por error con posterioridad al cierre provisional para formular las cuentas.
Las operaciones contabilizadas erróneamente son:
Nº operación
Nº
Cuenta
Debe/
Haber
Importe(€)
17234119110000091
559000
D
6,75
Texto Operación
Rectificación de las operaciones
17234119110000091
559000
H
6,75
17234119120000020 y
17234119120000052
559000
D
-6,75
17234119110000034 por estar ya
contabilizadas en 2010
17234119120000052
431000
H
-6,75
Tras contactar el organismo con la unidad responsable de la aplicación RED.coa para intentar solventar
la incidencia, se estableció como única solución posible reformular las cuentas, a lo que procedió el
Organismo.
2. Consideraciones.
2.1. Las operaciones contabilizadas con posterioridad a la formulación de las cuentas afectan a las
cuentas 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados” y 559 “Otras
partidas pendientes de aplicación”. El importe de los asientos es de 6,75 € y su objeto es rectificar unos
asientos ya contabilizados en el ejercicio 2010.
que ponerlo en relación con lo establecido en la misma ley en el artículo 122. “Principios contables
públicos” que en su apartado 1, f) dice: “La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la
consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar,
siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento”.
cve: BOE-A-2021-8334
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 119.2 de la Ley 47/2003 hace referencia a la “imagen fiel del patrimonio”, este artículo hay