III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Confederación Hidrográfica del Tajo. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-8334)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59916
IV. Otras cuestiones: nueva emisión de la opinión por reformulación de las
cuentas anuales cuando se emitió un informe definitivo sobre las cuentas
formuladas, y estas se han reformulado.
Con fecha 08/10/2020 la entidad auditada formuló las cuentas anuales del ejercicio 2019. Sobre dichas
cuentas emitimos nuestro informe de auditoría de fecha 16/12/2020, en el que expresamos nuestra
opinión “favorable con salvedades”.
El presente informe, sobre las cuentas anuales reformuladas con fecha 23/12/2020 sustituye al
anteriormente emitido.
El alcance de este informe se refiere exclusivamente, a los hechos ocurridos entre el 16 de diciembre
de 2020, fecha de emisión del informe definitivo de auditoría de cuentas del ejercicio 2019, y el 23 de
diciembre de 2020 ,fecha de reformulación de las cuentas por parte del Organismo.
Del análisis de estos hechos se desprende, según la normativa de auditoria, que no se han producido
“hechos posteriores” entre las fechas señaladas, por lo que esta Intervención Delegada opina que sigue
vigente el informe definitivo de auditoria, emitido el 16 de diciembre de 2020, que se incorpora de
forma íntegra, sin ninguna modificación, a este informe.
No obstante, la aplicación RED.coa detectó, al proceder el Organismo a aprobar las cuentas, dos
operaciones contabilizadas, pero no incluidas en la formulación de cuentas auditadas, que, aunque no
lo consideramos “hechos posteriores”, han obligado al Organismo por requerimientos de la aplicación
RED.coa, a reformular las cuentas para poder corregirlo. Dicha aplicación también exige que el informe
definitivo de auditoría de cuentas sea posterior a la reformulación de las mismas. Esta es la razón por
la que se emite este informe a efectos de que las cuentas puedan ser aprobadas por el Organismo.
En los párrafos siguientes se razona el sentido de la opinión de esta Intervención Delegada y la
1. Antecedentes.
El motivo por el que el organismo reformuló sus cuentas es consecuencia de una incidencia al generar
el fichero electrónico de las cuentas anuales formuladas el 8/10/2020 para su aprobación definitiva en
la aplicación RED.coa.
cve: BOE-A-2021-8334
Verificable en https://www.boe.es
cronología de los hechos.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59916
IV. Otras cuestiones: nueva emisión de la opinión por reformulación de las
cuentas anuales cuando se emitió un informe definitivo sobre las cuentas
formuladas, y estas se han reformulado.
Con fecha 08/10/2020 la entidad auditada formuló las cuentas anuales del ejercicio 2019. Sobre dichas
cuentas emitimos nuestro informe de auditoría de fecha 16/12/2020, en el que expresamos nuestra
opinión “favorable con salvedades”.
El presente informe, sobre las cuentas anuales reformuladas con fecha 23/12/2020 sustituye al
anteriormente emitido.
El alcance de este informe se refiere exclusivamente, a los hechos ocurridos entre el 16 de diciembre
de 2020, fecha de emisión del informe definitivo de auditoría de cuentas del ejercicio 2019, y el 23 de
diciembre de 2020 ,fecha de reformulación de las cuentas por parte del Organismo.
Del análisis de estos hechos se desprende, según la normativa de auditoria, que no se han producido
“hechos posteriores” entre las fechas señaladas, por lo que esta Intervención Delegada opina que sigue
vigente el informe definitivo de auditoria, emitido el 16 de diciembre de 2020, que se incorpora de
forma íntegra, sin ninguna modificación, a este informe.
No obstante, la aplicación RED.coa detectó, al proceder el Organismo a aprobar las cuentas, dos
operaciones contabilizadas, pero no incluidas en la formulación de cuentas auditadas, que, aunque no
lo consideramos “hechos posteriores”, han obligado al Organismo por requerimientos de la aplicación
RED.coa, a reformular las cuentas para poder corregirlo. Dicha aplicación también exige que el informe
definitivo de auditoría de cuentas sea posterior a la reformulación de las mismas. Esta es la razón por
la que se emite este informe a efectos de que las cuentas puedan ser aprobadas por el Organismo.
En los párrafos siguientes se razona el sentido de la opinión de esta Intervención Delegada y la
1. Antecedentes.
El motivo por el que el organismo reformuló sus cuentas es consecuencia de una incidencia al generar
el fichero electrónico de las cuentas anuales formuladas el 8/10/2020 para su aprobación definitiva en
la aplicación RED.coa.
cve: BOE-A-2021-8334
Verificable en https://www.boe.es
cronología de los hechos.