III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8323)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Requena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59816

IV
La registradora de la propiedad de Requena, doña Inmaculada Gosálvez Simbor,
emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 2015, 22 de abril,
8 de junio y 3 y 10 de octubre de 2016, 9 y 30 de junio, 4, 27 y 29 de septiembre, 19 y 26
de octubre, 7 de noviembre y 18 y 19 de diciembre de 2017, 15 y 16 de enero, 23 de
abril, 1 de agosto, 22 de octubre, 8, 19, 27 y 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2018
y 14, 16 y 30 de enero, 28 de marzo, 30 de abril, 26 de septiembre y 9 de octubre
de 2019 y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 14 de octubre y 23 de diciembre de 2020.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su
descripción, tras la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Dicho procedimiento fue iniciado tras revocarse la anterior nota de calificación de la
registradora según Resolución de este Centro Directivo de fecha 24 de septiembre
de 2020.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este recurso las
siguientes:
– La finca registral número 1.758 del término de Caudete de las Fuentes tiene según
Registro una superficie de 5.390 metros cuadrados y se corresponde, según resulta
desde la inscripción de inmatriculación, con la parcela 57 del polígono 22 del antiguo
Catastro de Rústica.
– La parcela que el interesado afirma corresponderse con la finca, con referencia
catastral 46097A007001020000WS, tiene una superficie, según resulta de certificación
catastral descriptiva y gráfica de 14.321 metros cuadrados.
– La citada parcela se halla formada a su vez por dos subparcelas: la a), de viña
secano, con una superficie de 6.196 metros cuadrados; y la b), matorral, con una
superficie de 8.125 metros cuadrados.
La registradora deniega la inscripción solicitada, pese a que no se formularon
alegaciones por los colindantes, oponiendo dudas de identidad acerca de la
representación gráfica aportada, basadas en las siguientes circunstancias:
– La desproporción del exceso.
– La alteración en los linderos, surgiendo un nuevo lindero fijo al norte.
– La parcela 57 del polígono 22 se corresponde con la subparcela a) de la actual
parcela 102 del polígono 7; y la actual parcela 103 del polígono 7 se corresponde
también parcialmente con la antigua parcela 57 del polígono 22.
– La existencia de un acto de conciliación entre los titulares de las parcelas 102
y 103 del polígono 7, que denotaría que la actual parcela 103 no se encuentra incluida
en los linderos iniciales de la registral 1.758.
– La subparcela b) de la parcela 102, a su juicio, no se corresponde con la antigua
parcela 57 del polígono 22, tratándose de una porción colindante adicional que se
pretende incluir en la finca registral, modificándose así su delimitación perimetral.
Por ello concluye que la operación pretendida podría encubrir operaciones de
modificación de entidades hipotecarias.

cve: BOE-A-2021-8323
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119