III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8323)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Requena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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parcela 9.030 del polígono 7 de parcelas rústicas de Caudete de las Fuentes y así lo
certifica el propio Catastro topográfico y parcelario.
Sexto: Como lo dice el repetido artículo 1471 del Código Civil, los linderos prevalecen
sobre cualquier expresión errónea de la cabida de una finca que pudiere haber. El título
presentado a la inscripción y aquéllos de los que traen causa son anteriores a la
normativa de coordinación del Catastro y el Registro de la Propiedad, de tiempos en que
la fe pública registral no se extendía a la expresión de la superficie de las fincas y sí sólo
eran relevantes los linderos, que, a la postre, se expresaban por la identidad de los
vecinos, o accidentes naturales o artificiales como caminos. Se han mantenido actos de
conciliación con todos los vecinos (o “lindantes”), sin que ninguno de ellos haya
formulado objeción alguna a los lindes de mi parcela. Por ello, tampoco hace falta
ninguna pretendida “inmatriculación de metros”, de una finca que ya está inscrita y que
expresa sus linderos, indiscutidos, con una claridad diáfana. Es cuanto se tiene que
comprobar. El hecho de la sugerencia de una "inmatriculación de metros" viene a
demostrar la falta de contradicción de los linderos de inscripción registral de a [sic]
finca 1758 del Registro de la Propiedad de Requena, cualquiera que sean los errores u
omisiones de su descripción superficial (que bien pudo corresponderse únicamente con
la parte cultivada de la finca, prescindiendo de la parte no cultivada, ya que ésta era una
práctica habitual de cara a los efectos fiscales cuando la fe pública registral se extendía
únicamente a los linderos).
Es inscribible y público el documento presentado a inscribir (Art. 9 b) párrafo 2;
198.1ll y art. 199de la L.H.
Se ha practicado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin
oposición alguna, el cual Título ha sido emitido, firmado, confeccionado y publicado por
el Catastro Parcelario del Ministerio de Hacienda. Entendemos que el Título que se
pretende inscribir es algo más que una afirmación de parte carente de prueba, lo único
que se pretende es inscribir un Título Público del Ministerio de Hacienda, sin oposición
alguna contra el mismo. Mis causantes y yo mismo estamos poseyendo los metros
cuadrados del Título esgrimido desde hace más de 30 años y así sigue. Todo ello,
ajustado a Derecho. Así lo atestiguan las declaraciones en actos de conciliación de los
propietarios de las fincas colindantes 104 y 105 del mismo polígono y término; que
constan en el expediente, cuyos linderos no toman en consideración la resolución
recurrida, ni los actos de conciliación.
Séptimo: Lo que se solicita por mi parte es la inscripción de un Título Público
perfectamente inscribible tras la tramitación llevada a cabo por el Registro de lo
establecido en el artículo 199 Ley Hipotecaria y demás aplicables y concordantes y no
tiene base alguna el que haya habido operación fraudulenta alguna; y tampoco
modificación perimetral, sino posterior a la inmatriculación y debidamente registrada
(parcela 103 y 1930).
Se basa el recurso en los siguientes Fundamentos de Derecho:

Por todo lo cual,
Suplico a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Que previo los trámites oportunos, se revoque la resolución recurrida, ordenando, en
su lugar, la inscripción de la base gráfica solicitada de la finca registral 1758 de Caudete
de las Fuentes (Valencia) Registro de Requena - Catastral Polígono 7, Parcela 102 del
Término Municipal de Caudete de las Fuentes (Valencia), a que dicha calificación se
refiere, completándose la descripción literaria de la inscripción en ese Registro de la
mencionada finca.»

cve: BOE-A-2021-8323
Verificable en https://www.boe.es

Los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 9 -10-199 de la misma Ley, y el
art. 198 L.H. Resolución número 22-XI -2018 publicada en Ley 178594 [sic].
Artículo 1.471 del Código Civil. Artículo 609 del Código Civil.
Artículo 9 del Real Decreto 417-2006 y demás disposiciones aplicables y
concordantes.