III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8323)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Requena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Se hace constar expresamente que el plazo de vigencia del asiento de presentación
relacionado, ha quedado automáticamente prorrogado por un plazo de sesenta días
contados desde la fecha de notificación de este acuerdo, como se ha hecho constar al
margen de dicho asiento (Art. 323 L.H.).
Se notifica esta calificación al Funcionario autorizante y al presentante, en caso de
no ser el mismo, dentro del plazo de diez días Art. 322 L.H
Contra esta calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Inmaculada
Gosálvez Simbor, registrador/a de Registro Propiedad de Requena, a día dieciocho de
enero del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. P. L. D. interpuso recurso el día 5 de
febrero de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero: Que, por medio del presente escrito, promueve recurso de los
artículos 322 y siguientes, de la Ley Hipotecaría contra la calificación de la Ilustrísima
Señora Registradora del Registro de la Propiedad de Requena, para ante la Dirección
general de los Registros y del Notariado, contra la resolución Negativa notificada
el 28/01/2021 de solicitud de inscripción del título público con arreglo al procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaría.
Segundo: La resolución negativa referenciada perjudica los intereses del que
suscribe, y se considera desajustada a Derecho, dicho sea con todos los respetos y con
ánimo de defensa.
Tercero: Nos ratificamos y damos aquí por reproducido nuestro recurso contra la
resolución de la Ilustrísima Registradora de Registro de la Propiedad de Requena
(Valencia), entrada N.º 2.837, fecha de entrada 26/06/2020, que ya fue objeto de
resolución por esta Dirección General; R.D.G.S.S.F.P. de 24 de septiembre del
año 2020,- B.O.E 9 de octubre de 2020.
Cuarto: En cuanto al recurso en cuestión, manifestamos:
1. Fue practicado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y (según
deducimos) no hubo oposición alguna contra lo solicitado por el que suscribe, por parte
de los vecinos, ni de nadie más.
2. La Resolución recurrida ahora, hace alusión a alguna fraudulenta actuación
jurídica, creemos anterior a la confección por el Catastro del Título que pretendemos
inscribir, no se pronuncia al respecto.
3. Actuaciones, en mi opinión, totalmente desconocida y que carecería de sujeto
actor. ¿Quién pudiere haber cometido las irregularidades que supone la resolución
recurrida, si no ha intervenido nadie excepto los sujetos que intervinieron en los títulos
que asignaron la inmatriculación de la finca?
Carecerían también de objeto, pues ¿a qué metros cuadrados se refiere la Ilustrísima
Registradora, si aquí no ha protestado nadie? Porque no falta nada a ningún vecino, y
carecerían, también, de forma; es imposible montar operación alguna, en nuestra opinión
con los datos del expediente; pues no ha habido invasión alguna y, por tanto, pacto entre
invasor e invadido, artículo 199.1.5 LH, que es el acto que podría encubrir actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.
Quinto: Entiendo, o así lo deduzco del contexto de la resolución, objeto de este
recurso, que los metros cuadrados están ahí; entre los linderos de la inmatriculación
todavía hoy, también. Y es claro que el catastro parcelario tiene todos y cada uno de los
metros cuadrados rústicos de España asignados a una finca concreta, con paupérrimo
margen de error. Esta superficie de 14.386 metros cuadrados de mi finca, no interfiere ni
con la parcela catastral 103 polígono 7 de Caudete de las Fuentes, ni con la

cve: BOE-A-2021-8323
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Núm. 119