III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8323)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Requena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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3. La subparcela b) de la parcela 102 es matorral de 81 áreas, 25 centiáreas, y no
procede de la parcela 57 del polígono 22 asignada a la registral 1.758 de Caudete de las
Fuentes. Se trata de una porción colindante adicional que se pretende incluir en la finca
registral con modificación de su perímetro.
Por los motivos expuestos anteriormente deniego la inscripción de la representación
gráfica catastral aportada y en consecuencia la modificación de la cabida en la
descripción de la finca por existir dudas en la identidad de la finca registral 1.758 de
Caudete de las Fuentes y su correspondencia con la parcela catastral 102 del
polígono 7, que se fundan en las modificaciones apreciadas en antecedentes catastrales,
en las alteraciones de linderos fijos por modificación del contorno perimetral de la
parcela 57 del polígono 22 del Avance, y en el desproporcionado aumento de superficie
a que ha dado lugar tales alteraciones. La falta de correspondencia entre la descripción
de la finca en el Registro y la que resulta de la representación gráfica aportada puede
deberse a la posible existencia de operaciones de modificación de entidades
hipotecarias y negocios traslativos no formalizados debidamente y que no han tenido un
adecuado acceso al Registro. Es doctrina consolidada de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública que «puede no haber dudas de que una finca está
situada en determinada zona del Catastro y sin embargo existir dudas acerca de que la
concreta superficie que señala el Catastro dé lugar a un aumento de una porción que no
figura inscrita dentro de los linderos que constan en el Registro, en cuyo caso lo
procedente sería inmatricular la porción correspondiente para luego agregarla o
agruparla con la finca inscrita” RDGSJFP 2-06-2012, 26-06-2019.
Fundamentos de Derecho:
Ley Hipotecaria: arts 199 LH, art 9 LH, art 10 LH.
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social art 53.5. Ocho. La rectificación de la cabida de una finca registral, o la alteración
de sus linderos cuando éstos sean fijos o de tal naturaleza que existan dudas de la
identidad de la finca, podrá realizarse con base en una certificación catastral descriptiva
y gráfica de la finca, siempre que, entre la descripción de la finca en esta certificación y
la que conste en el Registro, pueda deducirse la identidad de la finca Resoluciones de la
Dirección general de Seguridad Jurídica y Fe publica como las siguientes entre otras:
– RDGSJFP 26 de junio de 2019: “las dudas de identidad que expone el registrador
se fundamentan en las alteraciones en el perímetro y superficie catastral de la finca
según resulta de los antecedentes del Catastro... A ello cabe añadir la magnitud del
exceso conjuntamente con la alteración de los linderos”
– RDGSJFP 30 de abril de 2019: “Todo lo expuesto lleva a tomar en consideración
las dudas del registrador, advertidas en la nota de calificación, sobre la falta de
correspondencia entre la descripción de la finca en el Registro y la que resulta de la
representación gráfica aportada, dada la posible existencia de operaciones de
modificación de entidades hipotecarias y negocios traslativos no formalizados
debidamente y que no han tenido un adecuado acceso al Registro, por lo que el recurso
debe ser desestimado”.
– RDGSJFP 28 de marzo de 2019: “es presupuesto de cualquier rectificación de
datos descriptivos que se aprecie una correspondencia entre la descripción de la finca
que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma que
se pretende inscribir”; RDGSJFP 30 enero de 2015, cuando no existe correspondencia
entre los linderos que figuran en el asiento registral y en la certificación catastral.
– RDGSJFP 3 de junio de 2020, existe correspondencia entre la representación
gráfica georreferenciada aportada y la finca inscrita, cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción de territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del 10% de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la
finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de las colindantes.

cve: BOE-A-2021-8323
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Núm. 119