III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8323)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Requena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Existe una diferencia de superficie desproporcionada entre la superficie inscrita de 53
áreas 90 centiáreas y la que ahora se pretende conforme a la parcela catastral actual de
superficie 1 hectárea, 43 áreas, 21 centiáreas. Como se ha señalado en las
Resoluciones de 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo de 2016, entre otras muchas,
siguiendo esta doctrina consolidada, "la registración de un exceso de cabida stricto
sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido
a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal
rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados".
La representación gráfica catastral aportada sólo será objeto de incorporación al folio
real de la finca cuando no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, conforme al art. 9 Ley
hipotecaria. En este caso, el aumento desproporcionado de la superficie supone un
supuesto excepcional en materia de excesos de cabida y la tramitación del expediente
previsto en el art. 199 de la Ley Hipotecaria no han extinguido las dudas generadas en el
presente caso y que detallo a continuación.
Es presupuesto para la tramitación de este procedimiento que la representación
gráfica aportada se refiera a la misma porción de territorio que la finca registral, lo que
deberá ser objeto de calificación por el registrador (cfr., entre otras, Resoluciones de 1 de
agosto y 5 de diciembre de 2018, 28 de marzo o 30 de abril de 2019), y la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en resolución de 2 de enero de 2020 declara
que la apreciación, conforme a los arts. 9 y 10 LH, de la correspondencia entre una finca
registral y una o varias fincas catastrales es competencia y responsabilidad exclusiva del
registrador. Asimismo, resulta del art 9 de la Ley hipotecaria que “el registrador podrá
utilizar a los efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada,
con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le
permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de
delimitación”. En este caso, constan incorporados en el registro por inscripción en la
finca los datos catastrales asignados.
Expuesto lo anterior, consultados en la sede electrónica del catastro los
antecedentes del catastro actual, teniendo a la vista el plano del Avance Catastro del
municipio de Caudete de las Fuentes de la parcela 57 del polígono 22 que consta inscrita
en la finca registral 1.758, la descripción registral de la finca y teniendo a la vista la
representación gráfica catastral de la parcela 102 del polígono 7 aprecio las siguientes
diferencias:
1. La delimitación de la parcela 57 del polígono 22 por sus lindes fijos se
corresponde con la descripción registral de la finca, que tiene sólo dos lindes fijos, Sur
camino y Oeste camino (…) Sin embargo, la actual parcela 102 del polígono 7 añade un
tercer lindero fijo al norte, la parcela 9030, Administrador de Infraestructuras ferroviarias,
al haber incorporado en el norte parte de otra parcela catastral distinta de la parcela 57
del polígono 22.
2. De la superposición de los dos planos, concluyo que la línea poligonal de la
parcela 57 del polígono 22 se corresponde actualmente con parte de la actual
parcela 102 del polígono 7, concretamente con la subparcela a), viña secano de 61
áreas y 97 centiáreas. La descripción de la finca registral 1.758 de Caudete de las
Fuentes es secano de 53 áreas noventa centiáreas.
He apreciado que la actual parcela 103 del Polígono 7 se corresponde en parte
también con la antigua parcela 57 del polígono 22, si bien existe acto de conciliación
aportado entre los titulares de las parcelas 102 y 103 del polígono 7 con reconocimiento
de los linderos entre las dos parcelas catastrales, por lo que resulta justificada que la
actual parcela 103 no se encuentra dentro de los linderos iniciales de la finca
registral 1.758 de Caudete de las Fuentes.

cve: BOE-A-2021-8323
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Núm. 119