III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8323)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Requena, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8323

Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Requena, por la que se deniega la
inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y
consiguiente rectificación de su descripción.

En el recurso interpuesto por don E. P. L. D. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Requena, doña Inmaculada Gosálvez Simbor, por la que
se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y
consiguiente rectificación de su descripción.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 19 de mayo de 2020, don E. P. L. D., titular de la
finca registral número 1.758 de Caudete de las Fuentes, solicitó la inscripción de la
representación gráfica catastral de la finca y la consiguiente modificación de su
descripción, al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acompañando certificación
catastral descriptiva y gráfica.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Requena, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria a
solicitud de D. E. P. L. D. en instancia suscrita el 19 de mayo de 2.020 para la
incorporación a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la
finca 1.758 de Caudete de las Fuentes de la que es titular registral, iniciado el día 27 de
octubre de 2.020 en cumplimiento de la RDGSJFP de 24 de septiembre de 2.020, BOE 9
de octubre de 2.020, que revocó mi nota de calificación desfavorable a la tramitación del
citado expediente «en los términos en que se ha redactado», resuelvo denegar la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada y en consecuencia la
modificación de la cabida en la descripción de la finca, y emitir nota de calificación
desfavorable por los siguientes motivos:

La descripción registral de la finca 1.758 de Caudete de las Fuentes es la siguiente
“Rústica: Tierra secano, en término municipal de Caudete De Las Fuentes, Paraje (…),
con una superficie de cincuenta y tres áreas, noventa centiáreas. Linda: norte, D. O. C.;
sur, camino; este, J. A. P.; oeste, Camino (…) Parcela 57 del Polígono 22.”. El interesado
manifiesta que actualmente hoy es la parcela 102 del polígono 7 de Caudete de las
Fuentes, y solicita la inscripción de la representación gráfica catastral con la modificación
de la cabida resultante de dicha representación. De la certificación catastral que
acompaña resulta que la parcela 102, sita en el paraje (…), tiene una superficie
de 14.386 metros cuadrados, formada por tres subparcelas a) viña secano b) matorral c)
improductivo con una construcción.

cve: BOE-A-2021-8323
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Hechos: