III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8321)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Esta/s falta/s se califica/n de subsanable/s no tomándose anotación por defecto
subsanable al no haber sido solicitado por el presentante.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria.
Contra la precedente nota se podrá (…)
Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de diciembre del año dos mil veinte (firma
ilegible) La registradora.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. P. P., en nombre y representación
de una comunidad de propietarios de Santa Cruz de Tenerife, interpuso recurso el día 3
de febrero de 2021 mediante escrito con los siguientes fundamentos de Derecho:
«I. Debemos mostrar nuestra absoluta disconformidad con la nota de calificación
mencionada, extendida por la Titular del Registro de la Propiedad número uno de Santa
Cruz de Tenerife, en relación con la escritura cuya inscripción ha sido solicitada por esta
Comunidad de Propietarios, ya identificada en el encabezamiento del presente escrito.
Legislación aplicable sobre el fondo.
Como se indicaba en los antecedentes expuestos, en fecha 4 de enero de 2021,
recogido en fecha 07 de enero, ha sido notificado a esta Comunidad de Propietarios, por
parte del Registro de la Propiedad n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, calificación de
suspensión a la inscripción del acuerdo adoptado por la misma en Junta General
Ordinaria de fecha 20 de junio de 2019, con prórroga del asiento de presentación por el
término señalado en el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria, al considerar, con
fundamento en los art. 18, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, que para inscribir el mismo esta
comunidad ha de notificarlo a todos aquellos relacionados en el cuerpo del Legajo.
Se suspende la inscripción en tanto, no se localice por la Comunidad, a todos y cada
uno de los propietarios de viviendas, locales y plazas de garaje, cuyos titulares,
conforme los registros de la Comunidad, no coinciden con los existentes en el Registro
de la Propiedad.
El acuerdo adoptado por esta Comunidad de Propietarios cuya inscripción se ha
solicitado, lo ha sido en Junta General Ordinaria, convocada y celebrada en legal forma,
y con respeto al quorum legalmente establecido para su adopción (3/5), siendo además
notificando posteriormente a todos y cada uno de los ausentes, y dejado transcurrir el
plazo fijado por la ley para oposición antes de su elevación a público. Se ha respetado
escrupulosamente por la misma, tanto lo establecido en la legislación especial que rige
las Comunidades de Propietarios (Ley de Propiedad Horizontal), como la legislación
autonómica sobre la materia (legislación sectorial específica sobre Viviendas
Vacacionales).
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, señala, que “corresponde a la Junta
de propietarios:
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad,
acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común”
Dentro de estos acuerdos cuya prerrogativa corresponde a los propietarios reunidos
en Junta General, se encuentran los recogidos, como es el caso del presente, en el
artículo 17.12 de la mencionada, artículo concordante con el 12.2 del Reglamento de
Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por
Decreto 113/2015, de 22 de mayo.

cve: BOE-A-2021-8321
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Núm. 119