III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8320)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Ibi, por la que se suspende la expedición de las certificaciones solicitadas en relación con cuatro fincas registrales y tres parcelas catastrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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respuesta alguna al contenido de los escritos que le ha remitido el firmante, propietario
de las parcelas 165 y 166, del citado polígono y colindantes con las del mencionado
matrimonio, y que sin embargo le ha notificado por c/c con a/r, el día 9 de diciembre
de 2020 la mencionada Registradora, que las certificaciones solicitadas por el
suscribiente no pueden expedirse por los motivos siguientes:
1. Que el firmante no se identifica en debida forma, porque el escrito presentado
carece de firma legitimada.
2. Que, de la documentación presentados por el suscribiente, no se ve la finalidad
por la que solicita la certificación de las fincas indicadas.
3. Que no resulta del escrito presentado, con que fincas registrales se
corresponden las parcelas 154, 155 y 164.
Por lo que, ante los 3 puntos anteriores, quien suscribe, solicita, de esa Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Publica. así como de la Registradora mencionada,
que ha hecho caso omiso del contenido del escrito de Alegaciones, indiquen la norma
jurídica que establece, que el firmante deba acudir al Registro de la Propiedad de Ibi, con
firma legitimada,
Asimismo, la finalidad que no ve la titular del Registro de la Propiedad referido y que
está perfectamente recogida en el escrito de Alegaciones del día 11 de noviembre
de 2020, es; que al firmante le han estafado dos fincas que llevan el n.º 4599 y 4654,
registradas en dicho Registro, con 3.000 metros cuadrados cada una, (6000 metros) que
no aparecen por ninguna parte, y por las que abonó la cantidad de 4 millones de pesetas
en el año 1999, hace 22 años, cantidad que hoy se aproximaría a los 7 u 8 millones de
ptas».
Continúa el recurrente refiriendo anteriores gestiones registrales efectuadas respecto
a este asunto.
«Esa Dirección General debe requerir a las mencionadas Registradoras, respondan
a las cuestiones planteadas, e indiquen, donde se encuentra el “camino en medio”, que
recoge la escritura manuscrita elaborada por el Registro de la Propiedad, sobre la
finca 7690, de 7.000 m cuadrados. en la que en esta cabida el citado Registro motu
proprio, ha metido 13.000 m. cuadra dos, dándole además lindes distintos».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); los
artículos 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; 607 del Código Civil; 221 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de

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