III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8320)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Ibi, por la que se suspende la expedición de las certificaciones solicitadas en relación con cuatro fincas registrales y tres parcelas catastrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la
contratación o a la interposición de acciones judiciales.” Por tanto, no resultando de la
instancia presentada la causa o finalidad por la que se solicita dicha información no
puede calificar la que suscribe si existe un interés legítimo qué permita su expedición ni,
en caso de qué proceda expedirla, qué información ha de incluirse en la misma para
satisfacer dicho interés.
3. La expedición de certificación exige en cualquier caso que se conozca respecto
de qué finca registral ha de expedirse la información solicitada; no resultan de la
instancia presentada datos suficientes que permitan identificar a qué finca se refiere la
solicitud.
Sin que sea objeto de la presente nota de calificación y a efectos meramente
informativos se hace constar que la necesidad de que las alegaciones practicadas en
relación al procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando no se
formulen de manera presencial en la oficina del registro de la propiedad se realicen en
instancia suscrita con firma legitimada notarialmente obedece a que ha de quedar
debidamente identificado quién está realizando la alegación con el fin de saber que
efectivamente se realiza por quién prevé la ley pueda realizarla; esto es, y según los
casos, los colindantes registrales o catastrales. De igual modo se pone en su
conocimiento que conforme resulta del artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción.” Y
así la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en resoluciones como la
de 4 de diciembre de 2019 ha señalado que: “El registrador, a la vista de las alegaciones
efectuadas en el procedimiento, debe decidir motivadamente según su prudente criterio.
En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los
principios de la regulación de la Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley
expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados
no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que
sea resuelto. Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean
tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.”
Por último, en relación con los hechos relatados en el escrito presentado, sin
perjuicio de que la registradora que suscribe carece de información al respecto, se
recuerda al interesado que conforme al artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria “los asientos
del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y
siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia
de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en
los términos establecidos en esta Ley”.
Se notifica esta calificación al presentante, prorrogándose el asiento de presentación
por un plazo de sesenta días contados desde la última notificación de este acuerdo (Art.
322 y 323 L.H.).
Contra la presente calificación (…)
Ibi, dieciocho de noviembre del año dos mil veinte La Registradora: Fdo.: Margarita
Aranda Mínguez Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Margarita Aranda Mínguez registrador/a de Registro Propiedad de Ibi a día dieciocho de
Noviembre del año dos mil veinte».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. F. P. interpuso recurso el día 5 de
febrero de 2021 en base a las siguientes alegaciones:
«Que por el Registro de la Propiedad de Ibi (Alicante) y como colindante de una finca
propiedad del matrimonio de D. R. M. H. y Dña. A. V. D., solicitantes de inscripción de
una Reducción de Cabida de la finca referida, sita en (…), cuyos datos constan, en las
notificaciones que le ha remitido, Dña. Margarita Aranda Mínguez, quien no ha dado

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