III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8319)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 787 y 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1261, 1280,
1344, 1397, 1404, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario; la Real Orden de 13 de diciembre de 1867; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14
de junio de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 1 de julio de 1943, 5 de
mayo de 2003, 21 de abril y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo y 30 y 31
de mayo de 2006, 9 de abril de 2007, 29 de octubre de 2008, 16 de junio, 15 de julio y 9
de diciembre de 2010, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo, 9
de julio, 5 de agosto y 18 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 27 de marzo, 30 de
octubre y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo y 2 de octubre de 2015, 16 y 27 de
febrero, 4 y 5 de mayo, 2 de junio, 19 y 26 de julio, 6 de septiembre, 13, 17 y 24 de
octubre, 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2016, 11 de enero, 16 de febrero, 1 de
marzo, 5 y 6 de abril, 17, 18, 19 y 30 de mayo, 19 y 20 de junio, 26 de julio, 7, 18 y 27 de
septiembre, 11 y 31 de octubre y 8 de noviembre de 2017 y 20 de febrero, 6 de junio y 22
de noviembre de 2018; y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 19 de febrero de 2021.
1. Se debate en este expediente sobre la posibilidad de inscribir un testimonio de
un auto dictado el día 10 de septiembre de 2020, en procedimiento de liquidación de
sociedad de gananciales seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá
de Henares, por el que se acordó homologar la transacción alcanzada por doña O. G. B.
frente a don O. R. L. para liquidar su sociedad de gananciales, con adjudicación de los
que se inventarían en el cuaderno particional. En este acuerdo de los cónyuges se indica
que por sentencia del referido Juzgado de fecha 16 de febrero de 2017 se decretó la
disolución del matrimonio por divorcio.
La registradora suspende la inscripción solicitada por considerar que el acuerdo de
homologación no es inscribible en el Registro, debiendo autorizarse la oportuna escritura
pública, según resulta del artículo 3 de la Ley Hipotecaria y la Resolución de este Centro
Directivo de 7 de septiembre de 2017.
2. La cuestión debatida ha sido resuelta por esta Dirección General en numerosas
ocasiones habiéndose elaborado una reiterada doctrina que resulta de plena aplicación
al presente supuesto (vid., por todas, las Resoluciones de 30 de noviembre de 2016, 16
de febrero, 1 de marzo, 5 de abril, 18 y 19 de mayo, 26 de julio, 18 de septiembre y 11 de
octubre de 2017, 6 de junio de 2018 y 19 de febrero de 2021).
Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 25 de octubre
de 2005 y 16 de junio de 2010, entre otras muchas) uno de los principios básicos de
nuestro sistema registral es el llamado principio de legalidad que, por la especial
trascendencia de efectos derivados de los asientos del Registro (que gozan «erga
omnes» de la presunción de exactitud y validez y se hallan bajo la salvaguardia
jurisdiccional -artículos 1 y 38 de la Ley Hipotecaria-), está fundado en una rigurosa
selección de los títulos inscribibles sometidos a la calificación del registrador, y así el
artículo 3 de la Ley Hipotecaria establece, entre otros requisitos, la exigencia de
documento público o auténtico para que pueda practicarse la inscripción en los libros
registrales, y esta norma se reitera a través de toda la Ley Hipotecaria, así como de su
Reglamento, salvo contadas excepciones que son ajenas al caso ahora debatido.
Ciertamente, según los artículos 1216 del Código Civil y 317.1.º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, son documentos públicos los testimonios que de las resoluciones y
diligencias de actuaciones judiciales de toda especie expidan los letrados de la
Administración de Justicia (a quienes corresponde dar fe, con plenitud de efectos, de las
actuaciones procesales que se realicen en el Tribunal o ante él -artículos 281 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-); y conforme al

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Núm. 119