III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8319)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59774

en sí o la liquidación de sus relaciones económicas relacionadas directa o indirectamente
con éste."
2.º La propia Resolución de este Centro Directivo de 31-10- 2019, BOE 285/2019,
de 27 de noviembre de 2019, establece:
"(...) tratándose de la vivienda familiar, si se hubieran realizado pagos del precio
aplazado de la misma con dinero ganancial, la titularidad privativa inicial habrá devenido
-‘ex lege’- con los desembolsos realizados, en el nacimiento de una comunidad romana
por cuotas entre la sociedad de gananciales y los cónyuges titulares, en proporción al
valor de las aportaciones respectivas (cfr. Arts- 1354 y 1357,2 del Código Civil). Esa
situación y la consiguiente extinción de ese condominio, para tener acceso registral,
tiene que ser así convenida por las partes (cfr. Artículo 91,3 del Reglamento Hipotecario).
El propio Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de octubre de 1989 destaca la relevancia
que tiene para el carácter de la vivienda familiar adquirida en estado de soltero el hecho
de que se haya amortizado un préstamo hipotecario -formalizado el mismo día de la
compraventa- con fondos gananciales durante el matrimonio, lo que permite confirmar
que es adecuada la conexión de los fondos gananciales empleados en la adquisición de
la vivienda familiar con las adjudicaciones que en ese caso se realizan con motivo de la
liquidación de la sociedad de gananciales incluyendo la finca adquirida en el reparto de
bienes que motiva dicha liquidación, adjudicándola al otro de los cónyuges, junto con la
deuda hipotecaria, y en compensación por otros bienes gananciales que se adjudican al
otro titular (vid. las Resoluciones de 19 de diciembre de 2013, 4 de mayo y 26 de julio
de 2016 y 11 de enero y 8 de septiembre de 2017)."
En el presente caso, se llega a la situación de novar los anteriores préstamos
hipotecarios que gravaban la vivienda de la calle (…) suscritos constante matrimonio
en 2003 y 2005, adquiriendo los entonces cónyuges la condición de deudores para su
sociedad de gananciales, que se mantiene con estas novaciones (…) consistentes en
sendas escrituras de novación hipotecaria de fecha 31/07/2009, n.º de protocolo 1145
y 1146 que gravan la referida vivienda.
Por consiguiente, la íntima conexión que se mantiene de los créditos hipotecarios
suscritos constante matrimonio y a cargo de la sociedad de gananciales con respecto a
la referida vivienda, que en origen es la familiar, hace que no sólo no sea aconsejable la
práctica de su liquidación dentro del procedimiento, sino también imprescindible para la
liquidación del pasivo integrado por los créditos hipotecarios que gravan la referida
vivienda, en tanto son inescindibles de ésta a la que gravan, siendo estos de superior
valor al propio de la vivienda objeto de liquidación y constando como créditos descritos
(folio 4) y adjudicados a don O. (folio 6) en el auto del juzgado (…)
Por lo anterior,
Solicito. que por presentado este escrito y por hechas las alegaciones que en el
mismo se contienen, acuerde:

IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2021-8319
Verificable en https://www.boe.es

1.º La procedencia de la calificación favorable de las dos fincas que se presentaron
para su inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Alcalá de Henares.
2.º Subsidiariamente, se acuerde la calificación favorable para la inscripción de la
finca (…) inscrita en dicho registro al tomo 3453, folio 94, finca registral 1093».