III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8319)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59773

Con arreglo a lo anterior, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.
Contra la presente calificación puede: (…)
Alcalá de Henares, a 23 de diciembre de 2020 La Registradora de la Propiedad
(firma ilegible) Fdo.: Amalia Crespo Torres.»
La notificación de la calificación fue recibida por el ahora recurrente el mismo día 23
de diciembre de 2020.
III
Contra la anterior nota de calificación, don O. R. L. interpuso recurso el día 22 de
enero de 2021 mediante escrito presentado en una oficina del Servicio de Correos, que
causó entrada en el Registro de la Propiedad el día 5 de febrero de 2021, y en el que
expresaba las siguientes alegaciones:
«Primera. Las fincas objeto de calificación en este Registro son dos, una adquirida
en proindiviso por las partes antes de la celebración de matrimonio y otra adquirida
después del mismo.
Concretamente la adquirida proindiviso antes del matrimonio el día 4 de marzo
de 1997 fue la sita en Alcalá de Henares, calle (…) inscrita al tomo 3573, folio 81,
finca 9279.
En dicho auto se incluye también otra finca adquirida después del matrimonio como
ganancial el día 18 de marzo de 2003, que se adjudica al recurrente, concretamente la
sita en la calle (…), inscrita en dicho registro al tomo 3453, folio 94, finca registral 1093.
Las consideraciones que realiza la Sra. Registradora respecto a la calificación
desfavorable son con respecto a la primera de las fincas, adquirida con anterioridad al
matrimonio, sin que se pronuncie sobre la segunda, adquirida ya constante matrimonio y
sobre la que a nuestro entender debería también haberse pronunciado, pues no hay
obstáculo alguno al respecto y el documento que se presenta contiene, entre otras, las
dos fincas reseñadas, por lo que consideramos existe una omisión injustificada que
perjudica a este recurrente, por lo que debe ordenarse la inscripción al menos de esta
segunda finca, descrita en el punto 3.º de las operaciones divisorias aprobadas mediante
el auto de referencia.
Segunda. Dicho lo anterior y conociendo la doctrina de la DGRN al respecto y en lo
referente a la 1.ª finca, de la calle (…), inscrita al tomo 3573, folio 81, finca 9279 del
Registro de la Propiedad n.º 1 de Alcalá de Henares, adquirida por los después
cónyuges con anterioridad al matrimonio y de la que ostentaban el 50% de la propiedad
de la misma con el carácter de proindiviso cada parte, debemos tener en cuenta las
siguientes consideraciones:
1.º En su Resolución de fecha 26 de Julio de 2016 (BOE 20-09-2016), este centro
directivo establece: "Atendiendo de manera más concreta al supuesto que nos atañe, la
posibilidad de incorporar negocios o adjudicaciones sobre bienes privativos en un
convenio regulador aprobado por el juez en el que se procede a la liquidación de la
sociedad de gananciales, se encuentra perfectamente admitida a los efectos de permitir
su acceso al Registro siempre que la misma obedezca a una causa familiar o
matrimonial, tal y como ocurre en la adjudicación de la vivienda familiar, o cuando se
justificara la necesidad de extinguir una comunidad ordinaria como operación indirecta
pero resultando indispensable y suficientemente conectada para llevar a cabo una
completa liquidación del régimen económicomatrimonial con independencia de cuál sea
éste (como pudiera ser una adjudicación de un bien privativo o de una cuota sobre éste
en pago de una deuda ganancial o del haber ganancial y así quedara expresado en el
convenio regulador) pero no puede aplicarse de manera genérica y abstracta a la
extinción de comunidades constituidas en favor de los cónyuges, ajenas al matrimonio

cve: BOE-A-2021-8319
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Núm. 119