III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8319)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1 a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho:
I) Presentado en este Registro el documento arriba reseñado, se solicita la
inscripción del mismo.
II) Se trata de un documento judicial donde se homologa un acuerdo entre las
partes.
Fundamentos de Derecho:
I) Esta nota de calificación se extiende por la Registradora titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación prevista por el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II) Defecto: La homologación judicial no altera el carácter privado del documento. El
acuerdo transaccional debe elevarse a escritura pública, así cumplir con los requisitos de
forma documental, exigidos para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Conforme a la doctrina de la DGRN recogida en numerosas Resoluciones, por todas
la de 7 de septiembre de 2017, la transacción en un procedimiento judicial es un negocio
jurídico recogido en un documento privado, que no se convierte en documento público
por la homologación judicial posterior. Y de acuerdo con el art. 3 de la LH los
documentos privados no son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
El Auto Judicial de homologación no es equiparable a una sentencia, pues no se
pronuncia sobre el fondo del acuerdo, ya que se limita a comprobar la capacidad de los
otorgantes para transigir y la inexistencia de prohibiciones o limitaciones derivadas de la
Ley, sin que lleve a cabo ni una valoración de las pruebas ni un pronunciamiento sobre
las pretensiones de las partes [sic]. Por ello puede ser objeto de impugnación judicial.
La presente transacción, que conlleva la transmisión de propiedad de un inmueble,
necesita del otorgamiento de la correspondiente escritura pública para acceder al
Registro, conforme dispone el artículo 3 LH. Si una de las partes no la otorgara
voluntariamente se puede solicitar del juzgado su ejecución por la vía de apremio, pues
la transacción es un título ejecutivo, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 708 LEC
para que el juez resuelva que se tenga por emitida esa declaración de voluntad del que
no la otorgare voluntariamente.
Es reiterada la doctrina de la DGRN entre otras la Resolución de 31 de octubre
de 2019 entre las más recientes, a cuyo contenido me remito.

cve: BOE-A-2021-8319
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho: Art. 3 Ley Hipotecaria y 1816 Código Civil. Art. 415 y 517
de la Ley Enjuiciamiento Civil. Resoluciones de la DGRN de 9/07/13 y 6/09/17
En concreto el [sic] artículos 787 de la LEC determina: "1. El Secretario judicial dará
traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que
formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial
los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las
operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.
2. Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan
manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las
operaciones divisorias, mandando protocolizarlas".