III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8318)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Hechos:
1. Según el precedente documento, cuyos datos constan en el encabezado, Don J.
A. G. C. M., como Presidente de la Comunidad de Propietarios (…), eleva a público los
acuerdos tomados por la Junta General de Gobierno de la Comunidad de fecha 25 de
abril de 2.019, relativos a la modificación de los Estatutos por los que ha de regirse la
misma, consistente en añadir un apartado con el siguiente tenor literal: «Se prohíbe
expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de las viviendas del inmueble
como viviendas vacacionales», según resulta de certificación del acuerdo que se
incorpora.
2. Se incorpora, asimismo, al documento que se inscribe, una certificación relativa a
la relación de propietarios del edificio, no coincidiendo con los titulares que figuran en el
Registro. En particular:
– De los libros del Registro, resulta que la urbana 13), finca con código registral
único 38012000157304, registral 12.577 y una participación de la urbana uno, que pasó
a ser la finca con código registral único 38012000156963, registral 12.553/18, figuran
inscritas, con anterioridad a la fecha de adopción del acuerdo, a nombre de la Compañía
mercantil «Unión Regional de Cooperativas Hortofrutícolas de Canarias -U.R.C. H.C.
A.–», figurando en la certificación como titular ausente «Unión de Cooperativas
Agrarias».
– Con respecto a la urbana 31), finca con código registral único 38012000157618,
registral 12.613 y una participación de la urbana uno, que pasó a ser la finca con código
registral único 38012000658740, registral 12.553/7, figuran inscritas, en fecha anterior a
la de adopción del acuerdo, a nombre de la entidad mercantil «Chanrai, S.A.», en virtud
de fusión por absorción de la mercantil «Lotus Traders, S.A.», que figura en la
certificación como titular ausente.
– Con respecto a la participación de la finca que queda de la urbana uno,
registral 12.553, y con respecto a la 12.553/11, fincas con códigos registrales
únicos 38012000156895 y 38012000156918, figuran como titulares la entidad mercantil
«Promotora Jamy, S.L.» y Don S. A. C. R., respectivamente, pendientes de notificación,
ya que no se encuentran en la relación de titulares que constan en la certificación que se
incorpora al título calificado.
– Y, con respecto a la urbana 17), registral 12.585, finca con código registral
único 38012000157373, en virtud de escritura de Compraventa otorgada ante el Notario
de Madrid. Don José María Recio del Campo, el 30 de diciembre de 2.019 número 2.963
de protocolo practicada el 21 de febrero de 2.020, la entidad «Coral Homes, S.L.»,
trasmitió el pleno dominio de la misma a la entidad «Cabot Assets -Spain- S.L.U.»,
constando en la certificación como titular de dicha finca la compañía vende

Primero. Al amparo del párrafo primero del art. 18 de la Ley Hipotecaria: «Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro».
Segundo. Establece el artículo 20 de la Ley Hipotecaria: «Para inscribir o anotar
títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y
demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado
el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada.»

cve: BOE-A-2021-8318
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