III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8318)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8318

Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una
comunidad.

En el recurso interpuesto por don J. A. G. M., en nombre y representación de la
«Comunidad de Propietarios (…)» de Santa Cruz de Tenerife, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa
Pereira Remón, por la que se suspende la inscripción determinada cláusula de los
estatutos de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de junio de 2020 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, con el número 495 de protocolo, se
elevaron a público los acuerdos de la junta general de propietarios de una comunidad
celebrada el día 25 de abril de 2019 en la que se aprobó una nueva norma estatutaria,
según la cual «se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de
las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales». Se incorporaba a dicha
escritura certificación expedida el día 27 de mayo de 2020 por el secretario de la
comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado
por 8 propietarios, que representaban el 20,0164% de coeficiente sobre el total
del 100%, con el voto en contra de un propietario, que representaba el 2,1244%.
Asimismo, constaba en dicha certificación y en la escritura que el acuerdo fue notificado
a los propietarios ausentes (de 27 elementos privativos), conforme al artículo 9 de la Ley
sobre propiedad horizontal, sin que se hubiera recibido ninguna oposición o
discrepancia. También se incorporaba a la misma escritura una certificación relativa a la
relación de propietarios del edificio.
II

«Se presenta en esta Oficina copia autorizada de Escritura de elevación a público de
acuerdos de la Comunidad de Propietarios (…), otorgada ante el Notario de esta capital
Don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, el 2 de junio de 2.020, número 495 de protocolo, a
las 14:10 horas del 24 de noviembre de 2.020, causando el asiento de presentación 324
del Diario 211, bajo el número de entrada 3.710/2020, por Doña M. E. G. M.
Previa la calificación del documento que precede, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, la Registradora de la Propiedad ha
resuelto suspender la práctica de la inscripción, por apreciar la existencia de los defectos
impeditivos que se expresan a continuación, ordenados en Hechos y Fundamentos de
Derecho.

cve: BOE-A-2021-8318
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: