III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8317)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 1, por la que suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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bienes, resultando que eran inexistentes por haberse producido la liquidación de
gananciales referida con adjudicación de los mismos a la esposa.
d) Por mandamiento de embargo dictado el día 26 de noviembre de 2020, en
procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa, se ordena
el embargo de la mitad indivisa de la finca titularidad de la esposa. En dicho
mandamiento, además de la providencia a que se ha hecho referencia, consta así mismo
que el día 20 de septiembre de 2020 se notificó a doña M. L. M. A. el requerimiento de
pago de la deuda señalando que, si no pagaba la deuda en el plazo de un mes, se
procedería al embargo y ejecución de los bienes que, en su momento, tenían carácter
ganancial aunque ahora sean privativos suyos, que responden de la deuda en cuantía
suficiente para cubrir su importe. Habiendo transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago,
se procedió al embargo de los mismos.
El registrador suspende la anotación preventiva solicitada porque dicha señora titular
no figura como deudora demandada, por lo que, a su juicio, no se cumplen las
exigencias establecidas en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, al no darse ninguna de
las excepciones contempladas en el mismo.
2. Con carácter previo, debe recordarse que el recurso contra la calificación
registral tiene exclusivamente por objeto revisar las calificaciones negativas emitidas por
los registradores de la Propiedad y que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria,
deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con dicha concreta calificación, rechazándose, como ha reiterado este
Centro Directivo, cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma, ya que el recurso tiene como objeto valorar si la
calificación es fundada en derecho teniendo únicamente en cuenta los elementos de que
dispuso el registrador para emitirla.
A esta doctrina se refiere Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre
de 2017 que en su fundamento tercero expresa: «(…) De tal forma que en un caso como
el presente, respecto de lo que constituye la función calificadora de la registradora, lo
relevante es que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los
requisitos del art. 155.4 LC, en relación con los acreedores hipotecarios afectados por la
venta directa del bien hipotecado. Con todo lo anterior hemos de concluir que la
denegación de la inscripción por la falta de constancia en el mandamiento judicial del
cumplimiento de estos requisitos del art. 155.4 LC fue correcta, sin que en el pleito
posterior de impugnación de la calificación o de la resolución de la DGRN pueda
censurarse esta denegación porque se llegue a acreditar que en la realidad se
cumplieron tales requisitos».
El recurrente acompaña al escrito de recurso una serie de documentos que no fueron
presentados en el Registro al tiempo de emitir la calificación ni tampoco posteriormente
para intentar la subsanación de los defectos observados. Estos documentos son: a)
fotocopia de la sentencia número 288/2017, de 10 de octubre, del Juzgado de lo Penal
número 2 de San Sebastián, por la que se condena al deudor como autor de delito fiscal
contra la Hacienda Foral de Gipuzkoa, como responsable directo y subsidiariamente a la
mercantil de la que era administrador único, correspondiente al ejercicio económico del
año 2006; b) fotocopia del auto de 3 de octubre de 2018, dictado por Juzgado de lo
Penal número 4 de San Sebastián, por el que se encomienda a la Hacienda Foral de
Gipuzkoa las actuaciones necesarias para proceder a la ejecución de la pena de multa;
c) fotocopia de la notificación a la esposa del demandado y requerimiento de pago de
deuda a la misma, y d) fotocopia de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo
desestimando la reclamación de la esposa del demandado a dicha notificación y
requerimiento, sobre la base de tratarse la notificación de un acto de mero trámite, contra
el que no cabe reclamación.
Por lo tanto, estos documentos, en los que en buena parte se apoya el recurso, no
pudieron ser analizados por el registrador para efectuar la calificación recurrida.

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Núm. 119