III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8317)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 1, por la que suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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de hechos alrededor del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006); que exista una
sentencia penal firme al menos para uno de los dos cónyuges que determine la
existencia para él de deudas procedentes de ilícito penal (en este caso, la citada
sentencia de 10/10/2017, del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Donostia, que condena a D. J.
I. U. A.); y que la sociedad de gananciales se haya beneficiado de las actividades del
cónyuge relativas al delito por el que ha sido condenado.
Por tanto, quedaba ya demostrado en el mandamiento de embargo de
fecha 26/11/2020 objeto de calificación registral y cuya inscripción ha sido suspendida
por el Sr. Registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad de Donostia-San
Sebastián n.º 1, que las deudas comprendidas en él eran responsabilidad y cargo de la
sociedad de gananciales existente entre D. J. I. U. A y Dña. M. L. M. A. en el momento
en que se produjeron los hechos delictivos alrededor del Impuesto sobre Sociedades del
ejercicio 2006.
Se cumple, por tanto, con los requisitos del artículo 144.4 del Reglamento
Hipotecario para proceder a la anotación preventiva de embargo ordenada en tal
mandamiento de 26/11/2020».
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de febrero de 2021, el registrador de la Propiedad elevó
el expediente, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 1317, 1362 a 1375 y 1401 a 1410 del
Código Civil; 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 41 a 43 y 178
a 181 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico
de Gipuzkoa; 18, 20, 38, 42.9.º y 326 de la Ley Hipotecaria; 140.1.ª y 144.4 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 6, 10 y 19 de noviembre de 1981, 16 de febrero, 29 de mayo y 18 y 24 de
septiembre de 1987, 18 y 25 de marzo de 1988, 29 de mayo de 1989, 3 y 4 de junio
de 1991, 25 de enero y 4 de octubre de 1993, 28 de diciembre de 1998, 18 de febrero
y 23 de junio de 2000, 18 de febrero, 15 y 24 de abril, 3 de junio y 18 de julio de 2002, 4
de abril de 2003, 17 de marzo de 2005, 2 de marzo de 2006, 23 de marzo, 28 de mayo
y 15 y 19 de octubre de 2007, 17 de marzo de 2009, 21 de abril y 16 de agosto de 2010,
11 de julio y 21 de septiembre de 2011, 12 de diciembre de 2014, 7 de enero de 2015, 20
de junio de 2018 y 22 de marzo de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 abril de 2021.
En este recurso son relevantes las siguientes circunstancias:

a) Mediante escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad
conyugal otorgada el día 12 de marzo de 2008, se adjudicaron a la esposa el pleno
dominio de determinadas fincas. Dicha adjudicación se inscribió en el Registro de la
Propiedad el día 7 de abril de 2009.
b) Por el Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián se dictó sentencia el
día 10 de octubre de 2017 (declarada firme por auto de fecha 3 de octubre de 2018) en
la que el esposo es condenado por un delito contra la Hacienda Pública en relación con
el Impuesto sobre Sociedades relativo al ejercicio del 2006, en el que el sujeto pasivo es
una sociedad mercantil de la que dicha persona fue administrador único durante los
ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
c) En ejecución de la citada sentencia, por el Servicio de Recaudación del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa se dictaron el
día 30 de octubre de 2018 providencias de apremio por dichas deudas que fueron
notificadas al deudor, sin que, transcurrido el plazo de pago otorgado, se efectuase el
ingreso, por lo que se intentó el cobro forzoso de la deuda mediante el embargo de sus

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