III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8317)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 1, por la que suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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sentido amplio, o si aquella se ejecuta en la esfera de la administración ordinaria o
extraordinaria, del patrimonio propio de cualquiera de cualquiera de los cónyuges o del
consorcial.
En este sentido el Tribunal Supremo-Sala de lo civil en su sentencia de 25/09/1999
(recurso de casación 178/1995), en relación a la interposición de una tercería de dominio
en la que se solicitaba el alzamiento de unos embargos realizados sobre determinados
bienes inmuebles que la tercerista consideraba de titularidad privativa a raíz del
otorgamiento de capitulaciones matrimoniales por medio de escritura pública, señala lo
siguiente:
– El esposo de la tercerista había sido condena por delito.
– Las actuaciones que se imputaron al esposo lo fueron entre los años 1984 a 1987,
estando vigente el régimen de sociedad de gananciales, habiendo desempeñado cargos
de relevancia en una cooperativa.
– Las actividades desplegadas por el esposo resultaron beneficiosas para el haber
de gananciales en cuanto contribuyeron a su incremento patrimonial en relación a las
fechas de adquisición de las fincas que constan en las capitulaciones.
– En consecuencia, el Tribunal desestima la tercería de dominio y considera que
todos los bienes que eran gananciales cuando se produjeron los hechos delictivos
responden de la responsabilidad civil derivada de la condena.
Pues bien, en el presente caso:
– El delito contra la Hacienda Pública por el que se condena a D. J. I. U. A se refiere
a conductas alrededor del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, conductas
habidas mientras estaba vigente el régimen de sociedad de gananciales (disolución y
liquidación de este: 12/03/2008).
– D. J. I. U. A desempeñó el cargo de administrador único durante los
ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en la mercantil “Iramendi Desarrollo, S.L.”,
sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, del que trae causa el
delito contra la Hacienda Pública.
– La sociedad de gananciales formada por D. J. I. U. A y Dña. M. L. M. A. se
benefició de las actividades realizadas por D. J. I. U. A. como lo demuestra el hecho de
adquisición de varios bienes que constan en las capitulaciones y en concreto los
siguientes:
– Finca en jurisdicción de Aia, título de compra: escritura pública de compraventa de
fecha 07/03/2008.–
– Finca en Jurisdicción de San Sebastián, título de compra: escritura pública de
compraventa de fecha 07/03/2008.–
– Trescientas noventa y cuatro mil quinientas sesenta y dos participaciones sociales,
título de compra: escritura pública de fecha 04/07/2006.
A la vista de lo expuesto cabe concluir:
En primer lugar, resulta indubitada y “ex lege” la naturaleza extracontractual de las
deudas procedentes de ilícito penal de uno de los cónyuges que aquí se intentan cobrar
por encomienda judicial, es decir las deudas procedentes de la sentencia de
fecha 10/10/2017 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Donostia, por la que se condena a D.
J. I. U. A por un delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto sobre
Sociedades del ejercicio 2006.
Y en segundo lugar, que tales deudas de uno de los cónyuges son de
responsabilidad y cargo de la sociedad de gananciales tal y como previene el
artículo 1366 del Código Civil bastando que se produzca la concurrencia de los
siguientes hechos: la existencia de un régimen económico-matrimonial de sociedad de
gananciales (en este caso existe: desde 1978 hasta 2008); que durante la vigencia de tal
régimen económico-matrimonial se hayan generado tales deudas (en este caso procede

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