III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8317)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 1, por la que suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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archivo; la Resolución fue notificada a la reclamante con fecha 20/11/2020, sin que hasta
la fecha se tenga conocimiento que se haya interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo contra la inadmisión a trámite.
4. Diligencia de embargo de bienes inmuebles de 20/11/2020. Mandamiento de
anotación preventiva de embargo de 26/11/2020, suspendido por el Registrador de la
Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 1.
4.1 El 20/11/2020 se dictaron en el citado procedimiento administrativo de apremio
varias diligencias de embargo de bienes inmuebles, entre ellas la diligencia de embargo de
bienes inmuebles sobre las fincas registrales n.º 18101, 3865 y 10158 de San Sebastián,
fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 1.
En esa diligencia de embargo figura como “deudor” D. J. I. U. A; el nombre de su
cónyuge, Dña. M. L. M. A., aparece en la diligencia como “titular de los bienes”
inmuebles que en ella se declaran embargados.
La diligencia de embargo garantiza unas deudas por principal de 31.486.758,80 €, y
hasta un máximo de 1.180.753,45 € de intereses de demora que se devenguen, y una
previsión de costas del procedimiento de 6.010,12 €. La dicción del principal de las
deudas garantizadas es “Resp. C. Delito Fiscal 10/10/2017-10/10/2017, Multa Por Delito
Fis 10/10/2017-10/10/2017” y se corresponden con lo descrito en el “antecedente 1.–” es
decir, las deudas contenidas en esa diligencia de embargo de bienes inmuebles
de 20/11/2020 y señaladas como “principal” (el recargo de apremio no se devenga en
este tipo de deudas) son las contenidas en la sentencia firme de 10/10/2017 del Juzgado
de lo Penal n.º 2 de Donostia.
En el momento de dictarse la diligencia de embargo el 20/11/2020 sobre las fincas
registrales n.º 18101, 3865 y 10158 de San Sebastián, estas aparecían registralmente
como bienes privativos de Dña. M. L. M. A., trayendo tal cualidad de bien privativo de
acuerdo con la escritura notarial de 12/03/2008 (inscrita registralmente) y referida en el
“antecedente 3.–”, en concreto en el <> en los
numerales 5, 3 y 2 respectivamente. Por tanto, los bienes privativos objeto de embargo
el 20/11/2020 habían pertenecido a la sociedad de gananciales de ambos cónyuges
durante el periodo comprendido entre el 29/04/1978 y el 12/03/2008.
La diligencia de embargo de bienes inmuebles fue notificada mediante sendas
comunicaciones el 25/11/2020 tanto a D. J. I. U. A como a Dña. M. L. M. A., sin que
hasta la fecha se tenga conocimiento de la presentación en plazo (un mes) bien de
recurso de reposición en este Servicio de Recaudación, bien de reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa.
4.2 Notificada la diligencia de embargo de bienes inmuebles de 20/11/2020 sobre
las fincas registrales n.º 18101, 3865 y 10158 de San Sebastián arriba citadas, desde el
Servicio de Recaudación se expidió y presentó el 26/11/2020 en el Registro de la
Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 1 por vía telemática a través de la página web
www.registradores.org, mandamiento de anotación preventiva de embargo sobre tales
fincas. Con fecha 10/12/2020 el Registrador de la Propiedad de Donostia-San Sebastián
n.º 1 ha suspendido la inscripción de ese mandamiento de anotación preventiva de
embargo
5. (…)

I. (…)
II. Consideraciones legales.
El Sr. Registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad de Donostia-San
Sebastián n.º 1 considera que se ha de suspender la inscripción del mandamiento de
anotación preventiva de embargo dictado por este Servicio de Recaudación
el 26/11/2020 dado que las fincas registrales n.º 18101, 3865 y 10158 de San Sebastián
figura inscrita como de titularidad privativa a nombre de Dña. M. L. M. A.
Frente a ello, cabe señalar lo siguiente:

cve: BOE-A-2021-8317
Verificable en https://www.boe.es

Razonamientos.