III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8317)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 1, por la que suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Gipuzkoa se encuentra en la Disposición adicional 7.ª de la Norma Foral 2/2005, de 8 de
marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Actuaciones dentro del procedimiento administrativo de apremio que se sigue
contra el deudor D. J. I. U. A.
Recibida la encomienda de la gestión de cobro de las deudas procedentes de delito
contra la Hacienda Pública en la Diputación Foral de Gipuzkoa-Departamento de
Hacienda y Finanzas, desde este Servicio de Recaudación y respecto de D. J. I. U. A se
dictaron con fecha 30/10/2018 providencias de apremio por dichas deudas que fueron
notificadas con fecha 05/11/2018 sin que, transcurrido el plazo de pago otorgado al
deudor en la notificación, se efectuase el ingreso. El procedimiento administrativo de
apremio iniciado tiene la referencia 215224-110.
Tras el plazo otorgado para el ingreso se intentó el cobro forzoso de la deuda con
bienes titularidad de D. J. I. U. A mediante el embargo de los mismos, intento que resultó
infructuoso dado el desconocimiento de la existencia de bienes a su nombre.
3. Acto administrativo de requerimiento de pago de 23/09/2020 a Dña. M. L. M. A.,
cónyuge del deudor D. J. I. U. A.
Conforme los datos obrantes en este Servicio de Recaudación, D. J. I. U. A y Dña. M.
L. M. A. contrajeron matrimonio el 29/04/1978, siendo el régimen económico del
matrimonio hasta el 12/03/2008 el de sociedad de gananciales; en esa fecha y mediante
escritura notarial con n.º de protocolo 315, del notario D. Jesús M.ª Sanza Amurrio e
inscrita en el Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 1 respecto de la
mitad indivisa de la finca embargada, ambos cónyuges decidieron disolver y liquidar ese
régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales, y sustituirlo por el de
separación de bienes.
De la escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales se deduce
la existencia al menos de varios bienes inmuebles que habían tenido el carácter de
bienes gananciales; y que en ese momento fueron adjudicados a Dña. M. L. M. A. con
carácter privativo, entre otras la mitad indivisa de la finca registral n.º 22589, inscrita en
el Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 1.
A la vista de lo expuesto, y ante el desconocimiento de bienes a nombre del deudor
D. J. I. U. A, dentro del citado procedimiento administrativo de apremio de
referencia 215224-110 y con fecha 23/09/2020 se dictó desde el Servicio de
Recaudación, acto administrativo de requerimiento de pago de las deudas procedentes
de un delito contra la Hacienda Pública por importe de 31.486.758,80 €, dirigido a Dña.
M. L. M. A., y que le fue notificado el 28/09/2020.
El Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 1 es conocedor del acto
administrativo de requerimiento de pago al estar referido expresamente en el
mandamiento de anotación de embargo cuya inscripción ha sido suspendida por parte
del Sr. Registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad n.º 1 de Donostia-San
Sebastián.
En el contenido del requerimiento de pago realizado a Dña. M. L. M. A. se reflejaba lo
siguiente:
– Existencia de la sentencia penal firme de 10/10/2017 del Juzgado de lo Penal n.º 2
de Donostia, por razón del Impuesto sobre Sociedades de 2006.
– Deudas a exigir, contenidas en esa sentencia penal firme (31.486.758,80 €).
– Vicisitudes del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales
desde 1978 hasta 2008, y desde entonces y hasta la actualidad, de separación de
bienes),
– Afección de las deudas dimanantes de esa sentencia penal firme a los bienes que
habían sido gananciales, y después privativos de la esposa.
Dicho acto administrativo fue impugnado por Dña. M. L. M. A. en el Tribunal
Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa con fecha 28/10/202 por medio de
reclamación económico-administrativa n.º 2020/0684, dictándose con fecha 04/11/2020
Resolución n.º 36021, por la que se inadmitía a trámite la reclamación y se procedía a su

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